Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente50205
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL3440-2013

Radicación N° 50205

Acta No. 32

Bogotá, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por C.A.T.H., mediante apoderado, contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela instaurada por el impugnante contra el BATALLÓN DE ARTILLERÍA No.9 TENERIFE DE NEIVA.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela, que el accionante ingresó a prestar sus servicios como soldado profesional en el Batallón de Artillería No. 9 Tenerife de Huila, el 30 de octubre de 2008; que el 7 de octubre de 2010, el comandante del citado batallón le envió al comandante del General del Ejército un escrito, en el que le informaba de su inasistencia al servicio por más de 10 días “sin causa justificada”, motivación que fue decisión unilateral sin otorgarle el derecho legal y constitucional de defensa. Adujo que el 17 de marzo de 2010, le iniciaron investigación disciplinaria por la inasistencia sin causa justificada, causal que sin haberse probado se había dado por cierta; que el 1º de noviembre de 2011 se profirió decisión absolutoria de primera instancia, toda vez que las pruebas permitieron colegir que existía justa causa para su inasistencia al servicio; que la citada decisión fue enviada al Comando General de las Fuerzas Militares en consulta, donde se confirmó. Que los fallos referenciados muestran de manera clara e inequívoca, que el informe que se envió desde el batallón Tenerife de Neiva se basó en una motivación “falsa, errada, y equivocada” y, además, nunca se le notificó ni se le dio oportunidad de oponerse o contradecirla. Agregó que el funcionario competente está en la obligación de corregir los actos irregulares, conforme a lo dispuesto en el D 836/2003 Art. 102. Señaló que ante la reclamación que presentó, el C. General de las Fuerzas Militares, a través del Subdirector de Personal, mediante oficio del 18 de marzo de 2013, le indicó las acciones a seguir ante el Batallón Tenerife para que se rectifique y se envíe a esa jefatura el documento debidamente aclarado, corregido o modificado. Empero, mediante oficio del 2 de mayo de 2013, el comandante del citado batallón negó la petición de revocación, lo mismo que la subsidiaria “de rectificar el informar nuevamente al Comando del Ejercito incluyendo la justa causa como resultado de los fallos”. Afirmó que se le causó y se le sigue causando agravio injustificado y no tienen otro camino diferente a la acción de tutela para hacer valer sus derechos. Por lo anterior, solicita que se...

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