Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645682

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020400020130185201
Fecha25 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-04-000-2013-01852-01

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el doce de septiembre de dos mil trece, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por F. de J.M.R., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, O.F.G.B. y G.E.P.R..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y “principio de protección especial a las víctimas”, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque decretó la prescripción de la sanción penal a los condenados, sin atender las directrices jurisprudenciales sobre dicho tema.

    En consecuencia, pretende, que se revoque la decisión citada y en su lugar, se profiera un nuevo proveído en el que se mantenga la vigencia del castigo privativo de la libertad impuesta a los procesados. [Folio 1, c.1]

  2. Los hechos

    1. El 24 de noviembre de 2004, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena condenó a O.F.G.B. y G.E.P.R., a 32 meses de prisión, multa de $100.000 y al pago de perjuicios morales en la cuantía de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de estafa agravada. [Folio 39, cuaderno 1]

    2. Igualmente en dicha providencia se le concedió a los enjuiciados el subrogado de “suspensión condicional de la ejecución de la pena”, por un periodo de prueba de tres (3) años, previa suscripción de acta de compromiso y caución prendaria en monto de 2 salarios mínimos legales vigentes. [Folio 39, c.1]

    3. Inconformes con lo decidido, los enjuiciados apelaron. [Folio 40, c.1]

    4. En falló de 31 de julio de 2006, el Tribunal Superior del mismo distrito judicial, confirmó la determinación del a-quo. Decisión contra la cual los penados interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido en providencia de 18 de abril de 2007. [Folio 40, 1]

    5. La ejecución de la condena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, autoridad ante la que el procesado O.F.G., el 15 de julio de 2010, efectivizó el subrogado concedido, pago caución prendaria y se comprometió entre otras obligaciones, a reparar los daños ocasionados con el delito. [Folio 147, c.1]

    6. El accionante, en calidad de víctima, solicitó la revocatoria del beneficio por incumplimiento del pago de perjuicios. [Folio 147, c.1]

    7. En proveído de 13 de junio de 2012, el Juez de ejecutor, ordenó dar trámite abrir incidente para estudiar la viabilidad de revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. [Folio 147, c.1]

    8. En auto de 10 de octubre de 2012, se levantó el mecanismo sustitutivo de suspensión condicional otorgada a los enjuiciados y en consecuencia, se dispuso hacer efectiva la condena en establecimiento carcelario, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación. [Folio 204, c.1]

    9. La autoridad vigilante del cumplimiento de sentencia judicial, el 24 de enero de 2013, resolvió reponer parcialmente la anterior determinación, al advertir que respecto de G.E.P. ya se encontraba prescrita la sanción punitiva, pero tal fenómeno se había interrumpido respecto del otro penado al momento de suscribir diligencia de compromiso el 15 de julio de 2010, para hacer efectiva la suspensión condicional, razón por la cual concedió la impugnación ante el superior en relación a éste último. [Folio 11, c.1]

    10. Al resolver el recurso de alzada la Sala Penal del Tribunal accionado, en proveído de 10 de julio de 2013, revocó parcialmente el auto del a-quo, para indicar que frente al procesado G.B., también había operado la prescripción. [Folio 35 , c.1]

    11. Para fundar su determinación, el juez colegiado, expuso que “pese a lo plasmado por el juez ejecutor, el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR