Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013

Fecha17 Octubre 2013
Número de expediente11001220300020130161901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 16 de octubre de 2013)

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-01619-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 18 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela formulada por F.R.B.R. frente al Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor tras invocar la salvaguarda de los derechos fundamentales a la locomoción, igualdad y debido proceso pidió que se ordene a las autoridades acusadas que cada una dentro de sus competencias provea lo necesario para que “se suspenda el proceso de renovación de las licencias de conducción de servicio público vencidas para este servicio para quienes operan servicio particular y, en consecuencia, no se me exija renovar la licencia de conducción N° 11001000-6018724-3 de categoría C1, vencida para el servicio público desde el 16 de diciembre de 2012 y vigente hasta el 9 de enero de 2022 para servicio particular, mientras que conduzca un vehículo de servicio particular” y, que, “se dé inicio al proceso de cambio o sustitución gratuita de las licencias de conducción y se me permita sustituir mi licencia” (folio 44).

    En apoyo de lo pretendido adujo en extenso escrito obrante de folio 24 a 46, que el 16 de diciembre de 2009 se le expidió la licencia de conducción 11001000-6018724-3 categoría C1, para manejar automotores de servicio público que expiró el “16 de diciembre” de 2012, pero continuó vigente para operar vehículos particulares, pues la norma que estaba en vigor en la época en que le fue entregada, determinaba que para los segundos su “vigencia” era indefinida (folio 24).

    Agregó que el Ministerio de Transporte en Circular MT-20134200253441 de 10 de julio del presente año, ordenó a todos los organismos de tránsito y a las autoridades de control realizar “operativos pedagógicos hasta el 15 de octubre de 2013 a los ciudadanos que portan licencias de conducción de categorías antiguas 04, 05, y 06 o C1, C2, C3 vencidas para servicio público que estén conduciendo vehículos de servicio particular, notificándoles que requieren renovación” (folios 24) y luego, esa Cartera en respuesta a la consulta que elevó una Honorable Representante a la Cámara por Bogotá el 21 de mayo de esta anualidad le manifestó que “(…) con la Ley 769 de 2002 se continuó la tendencia normativa de que las licencias de conducción de servicio particular eran indefinidas y que por esta razón se creó la tendencia de que las personas que portaban licencias de conducción para servicio público vencidas, pudiesen conducir vehículos de servicio particular y de otro lado, exigiendo y controlando que los conductores de servicio público la mantuvieren vigente, refrendándola cada tres años” (folio 25), contestación con la cual “queda claro que quienes conducimos vehículos particulares con licencia vencida para el servicio público lo hacemos por cuanto tales licencias no están vencidas para el particular” (folio 25).

    Aseveró que como está autorizado para conducir vehículos particulares hasta el 9 de enero de 2022, tiene derecho, con fundamento en el Decreto Ley 019 de 10 de enero de 2012 y “los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la ley 769 de 2012 (sic), modificados por el artículo 4 de la ley 1383 de 2010 y por el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011” (sic) que prevén que se “dará un cambio o sustitución gratuita de las licencias de conducción a quien porte licencia de conducción sin las condiciones técnicas señaladas por la ley” a beneficiarse de esa prerrogativa, y porque además el Ministerio “en rueda de prensa en octubre de 2012 señaló que iniciaría la sustitución o cambio de licencias de conducción a partir del año 2013 y hasta el año 2015” (folio 26), y que pese a ello, al acercarse al “organismo de tránsito en esta ciudad” (sic) a solicitar “la sustitución gratuita de mi licencia como lo ordena la ley, me advierten que en este momento no se está aplicando la sustitución gratuita, y que yo debo renovar mi licencia de conducción para lo cual debo pagar los exámenes médicos en un Centro de Reconocimiento a Conductores que me cuesta aproximadamente $100.000 y $52.800 por el trámite”, cuando es una prerrogativa que le asiste de acceder al nuevo formato “a través del cambio o sustitución” sin ningún costo, y que por lo anterior, a partir del 15 de octubre de 2013 no podrá conducir su automotor “con mi licencia de conducción vencida para el servicio público pero vigente para el servicio particular, porque me expongo a que me impongan multas y a que me inmovilicen mi vehículo” (folio 26).

    Reiteró que las antiguas “licencias de conducción de servicio...

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