Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013
Fecha | 17 Octubre 2013 |
Número de expediente | 69798 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
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SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 348
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O SResuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante F.A.C.R., contra la sentencia del pasado 20 de septiembre de 2013 a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEl ciudadano F.A.C.R. promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima conculcados por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.
En sustento del amparo pretendido, aduce el actor que tras haber cumplido el período de prueba y obligaciones pecuniarias impuestas en la sentencia, con escritos radicados el 10 de julio y 12 de agosto de 2013 ante el despacho judicial accionado, solicitó la extinción y liberación definitiva de la pena, sin que hasta la fecha de interposición de la acción, que lo fue el 10 de septiembre de 2013, hubiese obtenido respuesta a sus requerimientos.En consecuencia, solicita se adopten los correctivos del caso, ordenando al juzgado accionado que emita respuesta a las solicitudes referidas.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo por carencia actual de objeto, en tanto estableció que las actuaciones que se solicitaban mediante la acción tuvieron lugar en debida forma con la expedición de las decisiones del 16 y 17 de septiembre de 2013, la primera de ellas por medio de la cual se tramitó lo correspondiente ante el juzgado fallador, a fin de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2º y 3º, artículo 65 del Código Penal para estudiar la viabilidad de decretar la extinción y liberación definitiva de la pena de prisión, y con la segunda se declaró la liberación de la pena de multa impuesta y la extinción respecto de la pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, por haber operado la rehabilitación a favor de F.A.C.R..
IMPUGNACIÓN
El accionante impugna la determinación adoptada por el Tribunal Superior de...
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