Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645742

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013

Fecha17 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130234300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02343-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Inversiones Vega Sevillano & Cia. S en C. contra la Sala Única de Decisión por Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, trámite al que fueron vinculados M.V.O.C., M.M.J.B. en representación de I.V.J., M.F.V.S., Cesar Vega Sevillano y E.V..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, buena fe, presunción de inocencia, igualdad, defensa técnica y prevalencia del derecho sustancial, que considera vulnerados por las autoridades accionadas porque profirieron sentencia que accedió a las pretensiones, en el proceso ordinario instaurado por M.M.J.B. contra C. y M.F.V.S., sin advertir la necesaria vinculación de la actora a dicho trámite.

    En consecuencia, pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado en ese proceso. [Folio 44]

  2. Los hechos

    1. M.M.J.B., en representación de la menor I.V.J., presentó una demanda ordinaria contra C. y M.F.V.S., en la que solicitó que se declare simulado el contrato de compraventa de acciones de la sociedad Inversiones Vega Sevillano & Cia. S en C., celebrado entre G.V.L., como vendedor, y los demandados, como compradores, mediante la escritura pública No. 2616 del 23 de mayo de 2006. [Folio 8]

    2. La demandante adujo, como sustento de su pretensión, que la mencionada venta fue simulada pues la parte compradora no pagó el precio correspondiente, y que el propósito del contrato fue defraudar a la sociedad conyugal conformada entre el vendedor y la demandante, y disminuir la porción hereditaria de su hija menor. [Folio 9]

    3. El juzgado accionado admitió la demanda en providencia de 21 de junio de 2007. [Folio 21]

    4. Los demandados se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones de “prescripción y caducidad, inexistencia de los elementos conformantes de la simulación alegada, falta de legitimación, se cumplen con todos los elementos de la cesión, y excepción innominada”. [Folio 10]

    5. El juez profirió sentencia el 18 de octubre de 2011 en la que resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas, declarar absolutamente simulada...

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