Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013
Fecha | 17 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130234300 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece
R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02343-00
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Inversiones Vega Sevillano & Cia. S en C. contra la Sala Única de Decisión por Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, trámite al que fueron vinculados M.V.O.C., M.M.J.B. en representación de I.V.J., M.F.V.S., Cesar Vega Sevillano y E.V..
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, buena fe, presunción de inocencia, igualdad, defensa técnica y prevalencia del derecho sustancial, que considera vulnerados por las autoridades accionadas porque profirieron sentencia que accedió a las pretensiones, en el proceso ordinario instaurado por M.M.J.B. contra C. y M.F.V.S., sin advertir la necesaria vinculación de la actora a dicho trámite.
En consecuencia, pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado en ese proceso. [Folio 44]
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Los hechos
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M.M.J.B., en representación de la menor I.V.J., presentó una demanda ordinaria contra C. y M.F.V.S., en la que solicitó que se declare simulado el contrato de compraventa de acciones de la sociedad Inversiones Vega Sevillano & Cia. S en C., celebrado entre G.V.L., como vendedor, y los demandados, como compradores, mediante la escritura pública No. 2616 del 23 de mayo de 2006. [Folio 8]
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La demandante adujo, como sustento de su pretensión, que la mencionada venta fue simulada pues la parte compradora no pagó el precio correspondiente, y que el propósito del contrato fue defraudar a la sociedad conyugal conformada entre el vendedor y la demandante, y disminuir la porción hereditaria de su hija menor. [Folio 9]
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El juzgado accionado admitió la demanda en providencia de 21 de junio de 2007. [Folio 21]
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Los demandados se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones de “prescripción y caducidad, inexistencia de los elementos conformantes de la simulación alegada, falta de legitimación, se cumplen con todos los elementos de la cesión, y excepción innominada”. [Folio 10]
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El juez profirió sentencia el 18 de octubre de 2011 en la que resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas, declarar absolutamente simulada...
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