Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645770

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013

Fecha17 Octubre 2013
Número de expediente69997
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 348

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.A.C.D., frente a la sentencia proferida el 17 de julio de 2013, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión de Bogotá y las Salas Laboral y Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. M.A.C.D. a través de apoderado, instauró demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara y condenara al reconocimiento y pago: i) de la pensión vejez, desde el momento en que cumplió el requisito de las 1.000 semanas cotizadas, desde el 30 de junio de 2008, ii) mesadas, primas debidamente indexadas junto con los intereses correspondientes, y iii) la indemnización correspondiente a los rubros de lucro cesante y daño emergente, causados por la negativa a otorgar el beneficio de pensión vejez al demandante desde que se causó el derecho; de conformidad con el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

  3. Correspondió conocer el referido asunto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, que mediante sentencia calendada 28 de febrero de 2013, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones y en consecuencia absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de todas y cada una de las pretensiones elevadas por M.A.C.D..

  4. La anterior decisión no fue objeto de recursos, sin embargo ante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se surtió el grado jurisdiccional de Consulta y el 28 de junio de 2013, confirmó parcialmente la decisión.

  5. M.A.C.D., recurrió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, en consecuencia, solicitó se deje sin efecto las decisiones proferidas por las autoridades accionadas porque “…cuando fui afiliado a ING el día 1º de enero del año 2008, hasta el 30 de abril del 2008, contaba con 61 años de edad, razón por la cual esa afiliación que me hicieron es irregular, además no afecta en nada mi derecho a pensionarme, por cuanto para abril del año 2008, ya había superado las 1.000 semanas exigidas para poder pensionarme en cualquier tiempo por encontrarme en el régimen de transición… En el caso presente se omitió la aplicación de la condición más beneficiosa, ya que si bien es cierto fui afiliado al Fondo de Pensiones ING, cuando contaba con 61 años de edad, también es cierto que lo administradores de justicia de primera y segunda instancia, estaban en la obligación jurídica de aplicar la condición más beneficiosa y conceder mi pensión vejez por estar debidamente probado que superé las 1000 semanas cotizadas y me encuentro dentro del régimen de transición y que todo el tiempo cotizado no fue debidamente contabilizado.”

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Colegiatura en su Sala Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

    Durante el traslado ofreció respuesta la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, a través del señor escribiente E.A.A.M., quien informó...

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