Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013

Número de expediente13001221300020130024001
Fecha17 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 13001-22-13-000-2013-00240-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de septiembre de 2013, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida, como mecanismo transitorio, por M.P.G.C. como agente oficiosa de Y.K.G.C. y F.A.L. contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Banco AV Villas, la Fiduciaria de Occidente S.A. Fiduoccidente, Avaluar Ltda., el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el Instituto A.C. y el Defensor del Pueblo.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de las prerrogativas fundamentales de sus agenciados al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada dentro del juicio ejecutivo hipotecario que instauró Banco AV Villas contra Y.K.G.C. y F.A.L.V..

    En consecuencia, solicita que “con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, suspenda el trámite que se está surtiendo (…) en el proceso ejecutivo hipotecario (…)” (fl. 8, cdno. 1).

  2. La accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. El Banco AV Villas promovió un juicio hipotecario en contra de Y.K.G.C. y F.A.L.V., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena.

    2.2. En dicha actuación el despacho accionado incurrió en distintas irregularidades, entre ellas: no efectúo el control de legalidad; en la notificación por aviso se consignó Y. y no Y. y se indicó un número de radicación diferente; se dio traslado al avalúo del inmueble pero no se aprobó una vez vencido; el avalúo con base en el que se remató el bien es del año 2007, y nunca fue actualizado; el apoderado del Banco AV Villas siguió actuando en el proceso, a pesar de que hubo una cesión a Fiduciaria de Occidente y no se le reconoció personería para actuar en nombre de esa última sociedad.

    2.3. Agencia los derechos de los Y.K.G.C. y F.A.L.V. “por no encontrarse en condiciones de promover su propia defensa” (fl. 8, cdno. 1).

  3. En respuesta a la demanda de tutela, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE indicó que fue vinculada al presente trámite “en lo que tiene que ver, al parecer, con un avalúo catastral realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, función que no es de competencia y resorte del DANE; razón por la cual, los hechos narrados y las pretensiones, no son atribuibles” (fl. 23, cdno. 1).

    El Juzgado Octavo Civil del Circuito de...

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