Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130234900
Fecha17 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02349-00

Se decide la acción de tutela promovida por L.M.M.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, a la cual se vinculó a L.M.J.A..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el escrito que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra, porque la reliquidación del crédito no se ajustó a la Ley 546 de 1999, como tampoco a los parámetros establecidos en la sentencia SU-813 de 2007, no se le notificó de las cesiones del crédito que hicieron los acreedores, y se señaló fecha para el remate de los bienes, sin que se cumplieran los requisitos legales.

    Pretende, en consecuencia, se amparen sus garantías constitucionales, se anule lo actuado en el juicio ejecutivo, y se ordene al demandante que practique la reliquidación del crédito, con sustento en la normatividad vigente. [Folio 6]

  2. Los hechos

    1. En contra de la accionante y de W.D.J. se adelanta proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, el cual fue promovido por Central de Inversiones S.A. CISA el 20 de febrero de 2007. [Folio 63, c 1]

    2. En el pagaré que se ejecuta y en la escritura pública mediante la cual se constituyó el gravamen hipotecario, aparece una constancia de desglose dejada por el secretario del Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad, en la que se indica que “Pagaré No. (…) y Escritura Pública (…) fueron desglosados del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO (…) los cuales habiendo obrado en el citado proceso acumulado, no fueron tachados ni redarguidos de falso. El citado proceso acumulado se dio por terminado mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil seis (2006), con base en la causal 3, artículo 42 Ley 546 de 1999 (…)”. [Folio 20, c. 1]

    3. Con la demanda, se allegó un documento denominado “certificación reliquidación”, en el que se indica que se aplicó un alivio a la obligación, correspondiente a 106,695.9907 UVR. [Folio 24, c. 1]

    4. Notificados los ejecutados se opusieron a las pretensiones del libelo y formularon las excepciones de “prescripción total de la obligación”, “genérica”, y “cobro de lo no debido”. [Folio 145, c. 1]

    5. En proveído de 15 de abril de 2008, se aceptó la cesión del crédito a favor de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., que a su vez cedió sus derechos a L.S.G.. [Folios 123 y 400, c. 1]

    6. El 23 de enero de 2009 los demandados solicitaron que se decretara la nulidad de lo actuado, con fundamento en los artículos 140 numeral 8º del Código de Procedimiento Civil, y 4 y 29 de la Constitución Política, debido a que no se le notificó personalmente, la providencia que aceptó la cesión del crédito a favor de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. [Folio 2, c. 2]

    7. Por auto de 23 de abril de 2009, se negó el anterior pedimento. [Folio 10, c. 2]

    8. En su contra, los ejecutados interpusieron recurso de apelación, que se resolvió por el Tribunal el 24 de julio de 2009, confirmando la decisión censurada. [Folio 11, c. 3]

    9. Surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia el 16 de febrero de 2010, en la que se dispuso no continuar con la ejecución, y en su lugar, terminar el proceso, con sustento en que la obligación ejecutada no era exigible, por cuanto no se acreditó su reestructuración. [Folio 375...

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