Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013

Fecha17 Octubre 2013
Número de expediente69607
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 348

Bogotá, D.C., octubre diecisiete (17) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de R.E.C.L., frente a la sentencia proferida el 14 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por la ciudadana D.P.M.L., presuntamente vulnerado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y su Homóloga de Descongestión con sede en Santa Marta.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que R.E.C.L. por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda ordinaria contra D.P.M.L., para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato laboral a término indefinido, fuera condenada al pago de cesantías, primas, vacaciones, sanción moratoria, entre otras acreencias laborales.

  2. De ella conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar que después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, mediante sentencia fechada 4 de febrero de 2011 negó la existencia del vínculo laboral alegado y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas y cada de las pretensiones elevadas en su contra.

  3. En vista de lo anterior, el apoderado de la parte actora solicitó se remitiera el proceso al superior funcional para que se tramitara “la consulta correspondiente”.

  4. El Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 18 de septiembre de 2012 dispuso correr el traslado a que hace referencia el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001, interregno en el que el apoderado de R.E.C.L. presentó los alegatos dirigidos a que se revocara el fallo de primera instancia y se concedieran las súplicas elevadas en la demanda laboral.

  5. La Corporación Judicial referenciada con fundamento en lo señalado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA13-9802 de 2013[1], el 23 de enero de esa misma anualidad dispuso remitir las diligencias a la Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Santa Marta, pronunciamiento que fue notificado en estado del 24 siguiente.

  6. El Cuerpo Decisorio último señalado, a través de la sentencia fechada el 22 de marzo de 2013 resolvió revocar el fallo impugnado, y en su lugar, condenó a D.P.M.L. a pagar a la parte actora, entre otros valores, una suma aproximada de $92.922.000.oo por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones y por la no consignación a tiempo del valor liquidado del auxilio de cesantías, así como la suma diaria de $100.000.oo, desde la fecha de la terminación del contrato -7 de abril de 2008-, hasta por 24 meses, que equivale a $72.000.000.oo, y a partir del mes 25, los intereses que establece el artículo 65 del C.S.T., finalmente, dispuso devolver el expediente al lugar de origen.

  7. Mediante auto dictado el 23 de mayo de 2013, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Valledupar apoyado en las previsiones establecidas en el artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8269 del 28 de junio de 2011, fijó las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana del día martes cuatro (4) de junio del año en curso, a fin de dar lectura al fallo respectivo”. Decisión que fue notificada en estado del 24 ese mismo mes y año.

  8. Llegado el día y hora señalados se instaló la respectiva audiencia y previa constancia de que “no comparecieron las partes”, se dio lectura a la sentencia y se notificó por estrados.

  9. D.P.M.L. por intermedio de un profesional del derecho acudió al presente trámite constitucional para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protegieran los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR