Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645882

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013

Fecha17 Octubre 2013
Número de expediente69910
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 348

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por J.D.L.C., contra la decisión proferida el 18 de septiembre de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional, se advierte que por hechos acaecidos el 27 de enero de 2012, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado imputó a J.D.L.C. el delito denominado tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, al haber sido capturado en posesión de tres bolsas plásticas contentivas de una sustancia a base de cocaína con un peso neto de 3.9 gramos, cargo que no fue aceptado por el procesado. En la misma oportunidad la fiscalía declinó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y la Juez Cuarenta y dos Penal Municipal con Función Control de Garantías de Medellín, otorgó libertad a favor del accionante.

  2. Correspondió el juicio oral, al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que agotado el trámite establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia calendada 13 de febrero de 2013, condenó a J.D.L.C. a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) s.m.l.m.v., al hallarlo responsable del delito atrás señalado; le negó igualmente la suspensión condicional de la ejecución de la pena así como el beneficio de prisión domiciliaria. Contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno.

  3. El 18 de agosto de 2013, se materializó la captura de J.D.L.C., actualmente privado de la libertad en el Centro Carcelario de la ciudad de Envigado - Antioquia.

  4. En vista de lo anterior, el accionante directamente recurre al presente trámite constitucional en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque considera que no se agotaron los medios para lograr su comparecencia, no contó con una debida defensa técnica y la sentencia no debió haberse proferido por ausencia de antijuricidad material, en consecuencia, solicita se decrete nulidad del fallo y se ordene su libertad inmediata. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela y ordenó vincular al despacho judicial accionado.

  6. El doctor R.R.Q., Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, informó que para cada una de las audiencias programadas siempre insistió en la comparecencia del accionante, remitiendo comunicaciones al domicilio ofrecido por el actor, incluso el notificador del Centro de Servicios se dirigió hasta la residencia señalada sin resultados positivos.

    Agregó “en cuanto al dicho del actor de que en las diligencias preliminares no se le explicó al sentenciado la dinámica del proceso, escuchado el audio de dichas...

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