Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69889 |
Fecha | 17 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 348
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante AUGUSTO CHIVARA ROMERO, contra el fallo proferido el 23 de septiembre de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente el amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano AUGUSTO CHIVARA ROMERO promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que estima conculcados por el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad.
En sustento del amparo pretendido, refiere el actor que conduce un vehículo de servicio particular y es portador de la licencia de conducción No. 11001-0639646 de categoría 04, la cual se encentra vencida para el servicio público desde el 10 de octubre de 2006, sin que al respecto se le hubiese indicado por alguna autoridad de tránsito la prohibición de conducir vehículos particulares con el documento en esas condiciones.
Aduce que a través de los diferentes medios de comunicación el Ministerio de Transporte anunció que quienes porten licencias de conducción de servicio público vencido, debían renovarlas, habiendo autorizado realizar operativos pedagógicos hasta el 15 de octubre del año en curso, respecto de los ciudadanos que presenten las licencias antiguas de categorías 04, 05 y 06 ó C1, C2 y C3.
Igualmente, manifiesta que en respuesta a consulta presentada ante el Ministerio de Transporte en mayo del presente año, se le informó que la Ley 769 de 2002, conservó la disposición en virtud de la cual las licencias de conducción de servicio particular eran indefinidas, por lo que considera que quienes porten licencias de conducción de servicio público vencidas, pueden conducir vehículos de servicio particular sin restricción alguna.
Igualmente, alude que tiene derecho a la sustitución gratuita señalada en la ley, toda vez que porta licencia de conducción categoría 04 vigente para el servicio particular y no cumple las condiciones técnicas señaladas por la ley citada, ni la Resolución 623 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte, sin embargo, al solicitar dicho trámite le advirtieron que debe cancelar la suma de $ 152.800 por concepto de exámenes médicos en un centro de reconocimiento de conductores, de tal suerte que a partir...
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