Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478645978

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013

Fecha17 Octubre 2013
Número de expediente76111221300020130024301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 76111-22-13-000-2013-00243-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de agosto de 2013, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por D.M. de Rojas contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Trabajo – Programa de Solidaridad con el A.M., el Consorcio Colombia Mayor 2013 y Servientrega, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiduprevisora S.A., F.S.A., Fiducentral S.A. y Sociedad Efectivo Ltda. dueña de la marca Efecty.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por los accionados.

    En consecuencia solicita que “se adopten las medidas administrativas del caso para, que la Registraduría proceda a entregar[le] [el] duplicado de [su] cédula de ciudadanía”, y que el “Programa Adulto Mayor que depende del Consorcio Colombia Mayor, ordene a Servientrega, proceda a pagar o a entregar las ayudas humanitarias económicas, con la contraseña y certificación de la Registraduría del Estado Civil” (fls. 1 y 2, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. El 3 de febrero de 2013 le hurtaron su documento de identificación, por lo que el 14 de febrero siguiente se dirigió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para tramitar el duplicado de su cédula de ciudadanía.

    2.2. Es una persona de 71 años de edad, no tiene bienes, ni pensión, “ni ningún otro emolumento económico”, paga arriendo, y solo cuenta con el auxilio de $150.000 que el Gobierno le brinda cada dos meses a través del programa de adulto mayor del Consorcio Colombia Mayor (fl. 1, cdno. 1).

    2.3. La aludida ayuda humanitaria la recibe por intermedio de Servientrega, empresa que a pesar de que le entregaba el dinero con la presentación de la contraseña, de acuerdo con la orden impartida por el Consorcio Colombia Mayor, le exige la cédula, lo cual vulnera su derecho fundamental al mínimo vital.

  3. En respuesta a la demanda de tutela, el Consorcio Colombia Mayor realizó un recuento de su naturaleza jurídica e indicó, en compendio, que resultaba legítimo que la entidad pagadora Servientrega exija “la cédula amarilla con hologramas” para el pago del subsidio “a efectos de evitar posibles fraudes y suplantaciones en el cobro del mismo”, toda vez que las contraseñas o las certificaciones de documento en trámite, son alteradas para cobrar dichos giros; que los recursos con los que se financia el Programa Colombia Mayor son públicos, lo que obliga a tener un especial cuidado con su manejo; y que el hecho que genera la transgresión de las garantías esenciales es que la Registraduría Nacional no haya expedido el duplicado de la cédula de ciudadanía de la gestora (fl. 22, cdno. 1).

    La Registraduría Nacional del Estado Civil refirió que le entregó una contraseña a la accionante, la que suple las veces de la cédula para efectos de identificación; que el duplicado de dicho documento se encuentra “en proceso de producción para ser enviada de manera prioritaria a la Registraduría donde la solicitó, siempre y cuando no se presenten inconvenientes de carácter técnico que imposibiliten su producción”; que deprecó “de manera prioritaria la agilización del proceso de expedición del documento (…)”; y que el hecho de que las entidades de naturaleza pública o privada no reconozcan la contraseña como documento válido, para el acceso de beneficios como el prenotado auxilio, no es su responsabilidad. Solicitó que se deniegue el resguardo y que le otorguen un plazo de treinta días, más el término de la distancia, para la entrega real y efectiva de la cédula (fls. 60 y 62...

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