Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646014

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Octubre de 2013

Fecha17 Octubre 2013
Número de expediente11001220300020130085501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 16 de octubre de 2013)

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-00855-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por la señora L.M.M.V., que coadyuvó D.A.B.M. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, igualdad, seguridad social, salud, mínimo vital y “al mejoramiento de la calidad de vida”, y requirió que se ordene a la entidad accionada “me restablezca en calidad de beneficiaria al subsistema de salud de la Policía Nacional, evitando con ello los perjuicios causados a mi salud y no se cobre por los servicios médicos asistenciales y demás que me fueron prestados por parte de sanidad de la policía nacional desde el año 2009 hasta la suspensión de los servicios médicos asistenciales en el año 2012, por cuanto los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos y el costo de estos que me fueron prestados, fueron conforme a la ley, sin que hubiese detrimento alguno de mi parte o por mi hijo, pues repito, no había ningún otro beneficiario de mi hijo que hiciera o hubiese hecho uso de estos servicios de sanidad de la Policía nacional, no existiendo doble cobertura” (folios 17 y 18 del cuaderno uno).

    Como sustento de dicha petición, indicó a folios 1º a 18, en síntesis, que su hijo D.A.B.M. quien ingresó a la Policía Nacional en 2006, se graduó como patrullero el año siguiente y por tener estado civil de soltero y ser ella una persona con diferentes padecimientos, depender económicamente del mismo, no recibir pensión y tampoco encontrase apta para trabajar, la registró como beneficiaria del sistema de salud de la Institución, servicios que continuó recibiendo pese al nacimiento de sus nietos ocurridos el 19 de abril y el 4 de septiembre ambos de 2009, en razón a que sus respectivas madres los afiliaron a otras EPS.

    Agrega que como en el mes de julio de 2012 su hijo solicitó el pago del subsidio familiar por sus descendientes, en agosto siguiente “la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de manera arbitraria, intempestiva y excesiva, me suspendió los servicios médico asistenciales y demás que cubre el subsistema de salud de la Policía Nacional, indicando que no tenía derecho a dichos servicios” (sic) (folio 2), porque de acuerdo con las normas de la Institución los directos beneficiarios eran los niños, “a pesar de haberse demostrado” que “por voluntad de sus progenitoras” se encontraban afiliados a otros “sistemas de salud” diferentes.

    Complementa que por lo anterior, y “debido a los graves quebrantos de salud que padezco de artritis degenerativa, lupus y tiroides”, su hijo optó por afiliarla como beneficiaria cotizante dependiente, y, luego, “la Jefatura Seccional de Sanidad Bogotá, exigió a mi hijo, el pago de todos los servicios medico asistenciales y demás que me habían prestado desde el año 2009 hasta agosto de 2012, entregándole la factura No. 2013-000326 por la suma de $11’492.360, manifestando que dicho cobro obedecía a que la suscrita había perdido el derecho al Subsistema de Salud de la Policía Nacional por el nacimiento de mis menores nietos” (folios 2 y 3), lo que llevó a que su hijo D.A.B.M. solicitara el 1º de marzo del año en curso 2013 la exoneración del pago “explicando y demostrando que nunca hubo un detrimento y los pormenores de ello”, recibiendo el 4 de marzo respuesta en el sentido “que no era viable exonerarlo de dicho pago teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14 del decreto 1703 de 2002, amenazándolo con la imposición de sanciones disciplinarias y/o penales por no informar cualquier novedad atinente a la administración del talento humano, omitiendo este Despacho, que mi hijo informó al Director General de la Policía Nacional en el oficio que requirió el reconocimiento y pago del subsidio familiar, que por sus menores hijos no se recibía ningún subsidio y que estos eran beneficiarios del plan obligatorio de salud POS Compensar y S. por parte de sus progenitoras” (folio 3), y, “a raíz de este procedimiento irregular” se está cobrando a B.M. la suma referida, “omitiendo que al momento que se me prestaron estos, los descendientes de mi hijo, no habían sido registrados como beneficiarios en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional” (folio 3).

    Asevera que la vulneración de los derechos fundamentales que reclama se presenta con su desvinculación del subsistema de Salud de la Policía Nacional, sin tener en cuenta que su “hijo” la registró como beneficiaria del mismo por tener derecho, y que éste “nunca registró a sus menores hijos XXX y YYY como beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, por cuanto estos nacieron dos (2) años...

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