Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646018

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013

Número de expediente69876
Fecha17 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 348

Bogotá, D.C., octubre diecisiete (17) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano L.H.C.O., contra la sentencia proferida el 18 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente conculcados por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la pena de doscientos cuarenta y ocho (248) meses de prisión, producto de la acumulación jurídica efectuada a L.H.C.O. por los delitos de homicidio, homicidio tentado, porte y tráfico de armas de fuego o municiones, falsedad material en documento público, falsedad personal y utilización ilegal de uniformes e insignias.

  2. Las D. del centro de reclusión en donde está detenido el sentenciado, dando cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad de Bogotá, remitieron al juez de ejecución de penas los documentos necesarios para que se determinara si era procedente concederle el beneficio administrativo de hasta 72 horas, no sin antes, dejar constancia que:

    “al interno en mención no se le hace propuesta, ya que para acceder a este beneficio no debe tener como antecedente fuga de presos, la cual le registra en la DIJIN por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá en oficio 0423 del 18 de febrero de 2004, comunica orden de captura PONAL, dentro del proceso 0136 por fuga de presos”.

  3. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante proveído fechado 15 de junio de 2013, previo el estudio del acervo probatorio y las previsiones establecidas en la Ley 65 de 1993 negó el permiso administrativo de hasta 72 horas en razón a que L.H.C.O. registraba una condena por la conducta punible de fuga de presos, decisión que a pesar de haber sido notificada personalmente al sentenciado no fue objeto de recurso alguno.

  4. Frente a la solicitud de reconsideración del anterior pronunciamiento, la autoridad judicial competente a través del auto de cúmplase dictado el 1° de agosto del año en curso dispuso estarse a lo ya resuelto, máxime cuando la referida decisión le fue notificada:

    “el 24 de junio de 2013 y por anotación en estado del 05 de julio de 2013, cobrando ejecutoria material sin que contra la misma se haya interpuesto recurso alguno.

    Entonces, si las decisiones adoptadas en curso de una actuación propenden por la seguridad jurídica no se puede pretender entonces, que sin que sobrevengan circunstancias nuevas o surjan otras de orden legal que deban ser estudiadas, se deba nuevamente ocupar el despacho de lo que ya fue objeto de decisión. Por tanto, debe estarse a lo resuelto en pretérita oportunidad por este despacho”.

  5. L.H.C.O. recurrió directamente al Juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja sus garantías constitucionales, porque considera que cumple con las exigencias previstas en la ley para que se le conceda el permiso administrativo, además “en el auto -del 15 de junio de...

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