Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646062

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Octubre de 2013

Número de expediente69941
Fecha17 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 348

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.M.S.J. a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa, presunción de inocencia, buen nombre, entre otros, presuntamente conculcados por la Contraloría General de la Nación, sus delegados y el profesional especializado de esa entidad MARIANO BERNAL CÁRDENAS.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional, se pudo establecer que por hechos relacionados por las presuntas irregularidades en la administración de los recursos parafiscales por parte de varios exfuncionarios de SALUDCOOP EPS, relacionadas con la construcción de Clínicas y Hospitales y la adquisición de equipos médicos, hospitalarios y gastos administrativos de la gestión de aseguramiento del servicio de salud en cuantía de un billón sesenta y nueve mil ciento treinta y nueve millones cuatrocientos mil pesos ($1.069.139.400.000); la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social, mediante auto calendado 4 de abril de 2011, ordenó abrir indagación preliminar de proceso ordinario de responsabilidad fiscal contra J.M.S.J., entre otros, en su calidad de Vicepresidente de SALUDCOOP EPS, en el periodo 2005- 2011.

  2. Mediante auto No 033 del 20 de octubre de 2011, la Dirección de Vigilancia fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social, con base en las pruebas recaudadas, procedió a ordenar el cierre de la indagación y recomendó la apertura de proceso ordinario de responsabilidad fiscal de conformidad con lo dispuesto en la ley 1474 de 2011, “toda vez que se identificó la existencia de desvíos de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud hacia inversiones particulares y fines distintos a los costos de la Salud.”

  3. Conforme el concepto anterior, la doctora A.M.P.R., Contralora Delegada Intersectorial de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, mediante decisión calendada 28 de diciembre de 2011, procedió a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, contra el accionante y otros, teniendo como entidad afectada el Ministerio de la Protección Social.

  4. Previo al trámite de imputación fiscal, J.M.S.J. a través de apoderado, el 1 de febrero de 2012, elevó recusación contra el profesional especializado adscrito a esa entidad M.B.C., quien rindió informe técnico contable y financiero al interior del proceso fiscal, por considerar que concurrían las causales descritas en los numerales 7º y 12 del Código de Procedimiento Civil, esto es:

    “7º Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

    (…)

  5. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”

    Al respecto señaló el actor, que M.B.C. como funcionario de la Superintendencia Nacional de Salud, el 1º de diciembre de 2009 “rindió concepto denominado: Informe de Resultado de pruebas practicadas a Saludcoop” cuyo contenido versa sobre las mismas cuestiones a que refiere el presente proceso de responsabilidad fiscal y en especial a lo contenido en el “Informe técnico, contable y financiero” que obra en folios 12933 a 12975…

    De igual forma SALUDCOOP, en el mes de marzo del año 2010, mediante apoderado formuló denuncia penal contra M.B.C. y otros funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, falsedad ideológica en documento público, abuso de autoridad y abuso de funciones públicas, con ocasión de la actuaciones administrativas que dieron lugar a la expedición a las resoluciones 296 del 11 de febrero del 2010 y 983 del 21 de junio de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.”

  6. Mediante auto No 230 del 17 de octubre de 2012, la Contralora Delegada Intersectorial, rechazó la RECUSACIÓN contra el perito contable, al advertir que no se allegó evidencia sobre la apertura de investigación penal contra MARIANO BERNAL CÁRDENAS, así como tampoco podía considerarse como concepto los informes de constatación que rindió BERNAL CÁRDENAS en su calidad de servidor público en ese entonces de la Superintendencia Nacional Salud.

  7. El 7 de noviembre de 2012, la Contraloría Delegada, imputó responsabilidad fiscal a J.M.S.J., entre otros, en su calidad de Vicepresidente de SALUDCOOP EPS y Directivo de la entidad en el periodo 2005 -2010, en cuantía de ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres millones trescientos nueve mil pesos $( 899.473.309.000).

  8. Durante el traslado de la imputación J.M.S., directamente solicitó la nulidad de lo actuado, insistiendo entre otros aspectos en la ausencia de imparcialidad del perito M.B., petición desatada en forma desfavorable el 9 de marzo de 2013, por la Contralora Intersectorial y en confirmada en segunda instancia por la Contralora General de la República, el 25 de abril de 2013.

  9. Finalmente...

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