Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente50305
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3546-2013

Tutela No. 50305

Acta No. 33

Bogotá, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la sociedad HOTELMAN LTDA., contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 8 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA DE DESCONGESTIÓN de igual Corporación.

ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente queja constitucional y, a través de ella solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas que promoviera el Edificio Hotel Avenida Chile – Propiedad Horizontal en su contra encontrándose para “ese momento en proceso de Liquidación Obligatoria, a través del adelantamiento de un proceso abreviado”.

Manifestó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2009 negó las pretensiones de la demanda, decisión que apelada fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de mayo de 2010 para en su lugar ordenar a la sociedad actora rendir cuentas.

Que una vez rendidas las cuentas por parte de la vencida en litigo, por sentencia del 18 de octubre de 2011 el Juzgado de conocimiento condenó a HOTELMAN LTDA., en liquidación obligatoria, al pago de $1.277.000.000, providencia que fue apelada por la parte demandada y aquí accionante siendo enviado el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien “contrariando lo indicado en el Acuerdo número PSAA11-8207 de junio 17 de 2011”, remitió el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil de Descongestión y emitió pronunciamiento el 19 de noviembre de 2012.

Como consecuencia de lo anterior, el 6 de diciembre de 2012, presentó solicitud de “nulidad insaneable según los artículos 140 y 144 del C.P.C.” por falta de competencia funcional, la cual fue negada mediante providencia del 20 de marzo de 2013 y contra la cual interpuso “recurso de reposición y en caso de no considerarlo procedente, se tramitara el recurso de súplica”, siendo...

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