Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente42418
Fecha16 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 343.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).VISTOS

Sería del caso que la Sala examinara los presupuestos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación formulada por el defensor de S.R.M., contra la sentencia de segundo grado proferida el 19 de junio de 2013 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad el 1º de abril de 2013, condenando al procesado en cita por el delito de lesiones personales culposas, sino fuera porque se advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados en los fallos instancia como se transcriben a continuación:

“La presente investigación se inició con base en la denuncia formulada por la señora MARÍA DEL ROSARIO ABAUNZA LEGUIZAMO, en la cual indica que ante su deseo de realizarse una cirugía plástica y por consejos de una señora SANDRA, acudió al consultorio del Dr. S.R.M., una vez allí y enterado el profesional de la salud de sus anhelos, le manifestó que él era un profesional idóneo para llevar a cabo esa clase de procedimientos, razón por la cual se comprometió con ella a levantarle la cola y los senos y a hacerle le lipectomia, indicándole a la vez que le quedaría una cicatriz muy tenue describiéndola como una “sonrisita”; así las cosas, acordaron por concepto de honorarios la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS (4.500.000.oo) PESOS M/Cte.

“Fue así como el día 6 de abril de 2004, se llevó a cabo el procedimiento en la clínica Ibagué; pero al cabo de un mes de haberse operado, se miró en un espejo y notó cicatrices exageradamente anchas y largas y al observar sus costados vio su estómago como si se hubiera partido; facticidad que la llevó a concluir que los resultados obtenidos no eran acordes con lo ofrecido por el D.R., y muy contrario a ello, el abdomen le quedó horrible y con unas protuberancias en los extremos terribles y espantosas; igual suerte corrieron sus senos, que aparte de otras imperfecciones también quedaron con espantosas, feas y grandes cicatrices; angustia que se acrecentó, cuando en su nalga derecha se le enquistó el biogel que le había inyectado, lo que le produjo hinchazón, fiebre y enrojecimiento de dicha parte de su anatomía hasta el punto que creyó que su nalga se le iba reventar y comenzó a supurarle parte del biogel que allí le había sido insuflado, quedándole un hundimiento y un hematoma en su nalga.

“Aduce que no comparte de modo alguno, la elusión de responsabilidad del Dr. S.R., ya que él, es el profesional y cuando aceptó efectuarle las cirugías, le hizo creer que estaba capacitado, era idóneo y experto para ejecutar tales procedimientos quirúrgicos, y la verdad, por los resultados...

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