Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646246

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente34282
Fecha16 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL DE JUZGAMIENTO

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta Nº 347

Bogotá D.C, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Transcurrido el término de traslado común a los sujetos procesales de que trata el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), resuelve la Sala las solicitudes probatorias elevadas por la señora Procuradora 2ª Delegada para la Investigación y Juzgamiento y el defensor del acusado, doctor J.O.G.L..

La decisión a adoptar en ese sentido por esta Sala de Juzgamiento, se encuentra directamente vinculada a la necesidad de que el sujeto procesal que demande la práctica de pruebas, cumpla cabalmente la carga derivada del artículo 404 del C. de P.P, relativa a la demostración de la conducencia, pertinencia y utilidad del medio de prueba deprecado.

Ello en razón a que en este momento procesal, luego de que se ha terminado el ciclo probatorio ordinario de la audiencia pública de juzgamiento en cuyo interior se practicaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, solo es posible decretar las pruebas que tengan directa relación con las puntuales modificaciones efectuadas a la calificación jurídica de las conductas objeto de acusación.

Es por ello que la Sala de Juzgamiento en este nuevo y excepcional periodo probatorio autorizado por la ley, procederá a valorar la pertinencia y utilidad de los elementos probatorios deprecados por los sujetos procesales, partiendo del hecho que la decisión de variar la calificación acaecida en este trámite no modificó los aspectos fácticos contenidos en la resolución de acusación, como tampoco agregó ni suprimió circunstancias modales, espaciales o temporales a la misma.

En otras palabras, la variación efectuada abordó aspectos eminentemente jurídicos, de encuadramiento típico y normativo, partiendo de los mismos hechos y circunstancias que sustentan los cargos atribuidos en la acusación a N.I.M.R., por lo cual debe colegirse que la expectativa probatoria no cambió significativamente frente a la nueva calificación jurídica dada a las conductas objeto de reproche penal.

Sobre esta base, abordará la Sala el estudio de las solicitudes probatorias.

  1. - Comenzará la Sala por señalar cuáles de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales se consideran conducentes, pertinentes y útiles en este momento procesal y por tanto se decretará su práctica.

    En la resolución de acusación como en la variación de la calificación jurídica del delito de cohecho por el de tráfico de influencias, se hizo referencia a hechos y circunstancias en los cuales, al parecer, jugaron papel importante los contratistas E.T.A. (testimonio que solicita la Procuraduría y el defensor) y J.G.G. (testimonio solicitado por el defensor).

    Estos contratistas, a pesar de que comparecieron a declarar en la audiencia de juzgamiento, no informaron todo lo que sabían escudándose en su derecho de no autoincriminación. Sin embargo, en desarrollo de la fase del juicio se aportaron los interrogatorios que ellos mismos vienen rindiendo ante la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso judicial que se adelanta en su contra, diligencias en las cuales han manifestado tener conocimiento de aspectos relacionados con el denominado “carrusel de contratos” en Bogotá, razón por la cual es realmente importante para el esclarecimiento de los hechos, practicar nuevamente sus testimonios, como en efecto se ordenará.

    De otra parte, el defensor solicitó que se ampliara la indagatoria del ex S.N.I.M.R., lo cual advierte esta S. como procedente y necesario para el ejercicio de su derecho a la defensa, luego de variarse la calificación jurídica de las conductas imputadas, pues le dará la oportunidad al acusado de que se manifieste sobre esta nueva situación, diligencia que se llevará a cabo en la audiencia de juzgamiento, una vez se de continuidad a la misma.

    El defensor también solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de obtener, con destino a esta actuación, las entrevistas y/o interrogatorios rendidos por el Concejal J.J.R.R., por cuanto E.T.A., en los documentos allegados por la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, lo cita como el “jefe político” de L.P. en el IDU y al parecer era quien “determinaba la asignación de contratos”, precisamente un aspecto que interesa a la defensa debido al grado de participación que se imputó a N.I.M. ROJAS frente...

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