Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2013
Fecha | 16 Octubre 2013 |
Número de expediente | 50441 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 3538-2013
Radicación N° 50441
Acta N° 33
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación formulada por R.D.J.U.E. contra el fallo de 15 de agosto de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ROBERTO DE J.U.E. solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado por la actuación de los funcionarios judiciales.
Indicó que G.L.O.B. lo demandó ejecutivamente y una vez notificado propuso la excepción de prescripción, que el juez de primera instancia declaró probada con fundamento en que había transcurrido un tiempo determinado sin que el titular del derecho lo haya ejercido; recurrida la decisión el Tribunal accionado la revocó y ordenó continuar el trámite por estimar que dentro del término prescriptivo el ejecutado reconoció la obligación; no obstante tal providencia tuvo salvamento de voto.
Dijo que el ad quem desconoció los principios que rigen para los instrumentos negociables “y en abierta violación del principio de la literalidad de ellos vino a reconocer efectividad a supuestos acuerdos modificatorios del pagaré sin que tales pactos consten en el mismo documento”; que tal decisión le causa un grave perjuicio patrimonial y desconoce su derecho de defensa.
Por lo anterior solicitó dejar sin efecto la sentencia del Tribunal de 13 de junio de 2013.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala de Casación Civil por auto de 6 de agosto de 2013, asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los terceros intervinientes del proceso ejecutivo instaurado por G.L.O.B. contra el accionante, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa (folio 32).
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Civil remitió fotocopia de la providencia cuestionada y del salvamento de voto. El Juzgado que conoció en primera instancia allegó fotocopias de la actuación surtida en esa etapa (folios 38 a 96).
La Sala de Casación Civil por decisión del 15 de agosto de 2013, negó el amparo; argumentó que “si bien, tales argumentos no concuerdan con el pensamiento que sobre el particular esbozó el funcionario que salvó voto, ni con el del accionante, no por ello pueden considerarse...
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