Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente69807
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 345.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). A S U N T O

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 6 de agosto de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el cual negó la acción de tutela incoada contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, SALA LABORAL y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

A N T E C E D E N T E S
  1. FUNDAMENTOS y PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “Se plantea en la acción de tutela, que D.C. instauró demanda ejecutiva en contra del departamento de Boyacá; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, que conoció la primera instancia, se abstuvo de librar mandamiento de recaudo por considerar que los documentos allegados como título ejecutivo complejo, no prestaban mérito ejecutivo. Que contra esa decisión la demandante presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, por proveído del 11 de octubre de 2012, revocó la providencia impugnada y, en su lugar, libró orden de apremio por concepto, entre otros, de salarios, prima de navidad, prima de vacaciones, cesantías e intereses, correspondientes a los años 2005 a 2008. Agregó que recurrió en reposición la citada decisión y el juez Colegiado se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el citado recurso, tras considerar, de una parte, que su competencia había concluido al proferir el auto que revocó el de primera instancia y en su lugar libró mandamiento de pago, y que ni el despacho ni la Sala laboral ‘tienen la competencia para decidir el recurso de reposición que se interpuso ante el juzgado de conocimiento; contra el auto del once (11) de octubre de dos mil doce (…), pues a quien le está asignada es al funcionario que está conociendo del proceso y es el quien debe emitir el pronunciamiento correspondiente’. De otro lado advirtió, que además el CPC Art. 348 modificado por la Ley 1395 de 2010, contempla la procedencia del recurso de reposición contra autos dictados por el magistrado sustanciador no susceptible de súplica y ‘en este asunto el pronunciamiento fue emitido por esta Sala Laboral, razón demás para abstenerse este despacho de entrar a decidir sobre dicho recurso’. Adujo que de acuerdo con el auto proferido por el Tribunal, el juzgado de conocimiento dictó la providencia del 11 de julio de 2013, en la que señaló que “respetando la decisión de la superioridad y ante la imposibilidad de emitir pronunciamiento contrario a lo dispuesto por el Tribunal, mantiene lo decidido por éste en al providencia antes mencionada”. No repuso la decisión. El accionante se duele porque ni la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja ni el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, realizaron el estudio del recurso interpuesto por el ente territorial, el primero porque consideró que quien debía resolver la reposición era el funcionario que venía conociendo, y el segundo por cuanto se encontraba frente a una imposibilidad por estar frente a una decisión ‘de superioridad’ que no puede contrariar lo dispuesto por el Tribunal. En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se proteja el derecho fundamental al debido proceso. Solicita que ‘se ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja que decida de fondo el recurso de reposición de acuerdo al auto proferido por el Tribunal Superior de Tunja Sala Laboral de fecha 23 de mayo de 2013’. S. solicita que el juez colegido resuelva la citad reposición”. II. INFORME ALLEGADO

    El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, señaló “que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, en razón a que se ha ajustado rigurosamente a lo dispuesto tanto en las normas sustantivas como procesales, observando a la vez la jurisprudencia emitida por los Superiores funcionales.”

  2. FALLO RECURRIDO

    La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia...

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