Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646406

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente1517631030012004-00098-01
Fecha16 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

Ref.: exp. 15176-3103-001-2004-00098-01

Se pronuncia el Despacho sobre el “recurso de reposición” formulado por el apoderado de los accionados con relación al auto de 25 de septiembre del año en curso, mediante el cual se admitió el “recurso de casación” frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso de declaración de pertenencia adelantado por H.A.P.C. contra la cónyuge supérstite R.C. de P. y los herederos V.R., M.I. y C.O.P.C. del causante C.E.P.C., al que se acumuló el juicio ordinario reivindicatorio por éstos promovido, con citación del accionante en la demanda inicial.ANTECEDENTES

  1. El citado medio de contradicción se sustenta, en síntesis, en que el impugnante extraordinario no pagó las expensas a fin de expedir las copias requeridas para el trámite de la ejecución o cumplimiento del fallo, puesto que los recibos agregados son anteriores a cuando se impartió la orden de atender esa carga procesal y la fotocopia del expediente que se compulsó, estaba destinada al “uso personal” del mandatario del accionante.

  2. La Secretaría surtió el traslado de la “reposición” (fl.13), sin que la destinataria de ese acto se pronunciara (fl.14).

CONSIDERACIONES
  1. En lo pertinente el precepto 348 del Código de Procedimiento Civil, establece que “[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”.

    A su vez, el artículo 363 ídem, autoriza la “súplica”, entre otros, “contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de (…) casación”.

  2. Lo anterior evidencia de manera palmaria, que el mecanismo aducido por el memorialista, no está autorizado, por lo tanto se torna improcedente y, con apoyo en el numeral 2º del canon 38 ejusdem, habrá de rechazarse de plano.

  3. Cabe acotar, que no es del caso adecuar el trámite del citado recurso al que válidamente está previsto, dado que no se presenta una situación de ambigüedad en su formulación, criterio éste que resaltó la Sala en providencia de 12 de abril de 2011, exp. 2005-00227, en la que se dijo:

    “Al...

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