Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646434

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente69911
Fecha16 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 345.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Corte la impugnación interpuesta por S.H.S.M., frente al fallo proferido el 6 de septiembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, el cual negó la acción de tutela incoada contra la FISCALÍA 1ª SECCIONAL DE GIRARDOT (CUNDINAMARCA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, trámite procesal al que se vincularon los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO y PRIMERO PENAL MUNICIPAL de la última municipalidad mencionada, la UNIDAD ANTITERRORISMO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y los ciudadanos M.L.F.O. y R.S.M.[1].

A N T E C E D E N T E S
  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “Manifiesta el accionante que fue víctima de un atentado terrorista como consecuencia de su labor de veeduría en la Corporación GirarColombia ONG, al denunciar hechos de corrupción e impunidad de los entes de control, habiéndole arrojado una granada de fragmentación en su residencia, lo que ocurrió en la época en que denunció a M.L.F.O. y a R.S.M., siendo así sospechosos del atentado, lo cual está siendo investigado en la Unidad Antiterrorismo de la Fiscalía General de la Nación.

    1. Advierte que a su vez es víctima de persecución jurídica por parte del Fiscal Primero Seccional de G., doctor J.J.S.H., al estar buscando un falso positivo judicial contra el accionante y así lograr que desista de su labor de veeduría y denuncia de hechos de corrupción.

    2. Aduce que el interés del referido fiscal se centra en el hecho de que la compañera sentimental de aquél laboró en la Administración del señor R.S.M., y que presuntamente en la actualidad labora en la administración de su yerno DIEGO ESCOBAR, actual alcalde de G., lo cual moralmente lo descalifica, ya que el funcionario quien ordenó se efectuara la imputación de cargos, existiendo así un interés personal del fiscal en contra del accionante por las denuncias hechas a la administración donde trabaja su compañera sentimental.

    3. Refiere que en el año 2008 realizó una veeduría en el municipio de G., en donde advirtió que la señora M.L.F.O. fue posesionada por el entonces alcalde R.S.M. como Secretaria de Gobierno y posteriormente como J. de la Oficina de Jurídica, sin tener el título de abogada, ya que utilizó la tarjeta profesional de su hermana, hechos por los cuales presentó denuncia ante la Fiscalía y ante la Procuraduría Provincial de G., teniendo a la fecha la aludida ciudadana una inhabilidad general por parte de la citada Procuraduría, por el término de 10 años, y una sanción penal correspondiente a 42 meses de prisión.

    4. Manifiesta que el señor R.S.M. lo denunció ante la Fiscalía Seccional de G. por el delito de falsa denuncia en persona determinada, luego de lo cual el señor J.J.S.H., en calidad de F., lo llamó a diligencia de imputación de cargos.

    5. Señala que la motivación del fiscal para llamarlo a la audiencia de formulación de imputación por el delito de falsa denuncia contra persona determinada es errada y hace parte de una persecución jurídica en contra del accionante por su labor de...

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