Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente52001221300020130017701
Fecha16 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 09-10-2013

Ref.: Exp. T. 52001-22-13-000-2013-00177-01

Sería el caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de agosto de 2013, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por M.Z.G.J. frente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- y la Caja de Compensación Familiar de Nariño, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, actuando por conducto de apoderado especial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales “vida digna”, “dignidad humana”, “conformación de la familia”, “presunción de buena fe”, “confianza legítima” y “prevalencia del derecho sustancial”, presuntamente vulnerados por las entidades encartadas.

  2. - Arguyó, en síntesis, que la Caja de Compensación Familiar recriminada, le comunicó en mayo de 2012, que “previo proceso de revisión y calificación, se expidió la constancia de asignación de un subsidio familiar de vivienda 006 del 30 de marzo de 2012, por valor de… $12.184.050, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva”, por ello solicitó el reembolso de dicha suma de dinero; empero, el 29 de noviembre siguiente, aquella entidad le informó sobre la devolución de los documentos para que procediera a subsanar varias falencias, por lo que el 15 de agosto del año en curso dio acatamiento al citado requerimiento, salvo lo concerniente al inmueble que fue objeto de postulación, “puesto que la promesa de venta del segundo apartamento ya se protocolizó… y se llevó a cabo su registro […]”.

  3. - Que si bien al citado ente le asiste la “razón al señalar algunas falencias de los cuales adolecen los documentos…”, esto no es óbice para negarse a efectuar el desembolso correspondiente. Por lo demás, tal negligencia la ha hecho incurrir en “incumplimiento del pago de la obligación y las consecuencias jurídicas de las mismas pueden ser muy graves para los intereses de mi poderdante como también de sus hijos pues no olvidemos que la misma es madre cabeza de familia”.

  4. - Solicitó, en consecuencia, ordenar a los enjuiciados que autoricen el pago de mentado beneficio económico, sin exigir requisitos adicionales a los ya cumplidos.

  5. - La apoderada del Fondo Nacional de Vivienda y la cartera Ministerial, al unísono, en breve, manifestaron, la “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, al no existir ningún nexo causal con la peticionaria y, por ende, la carencia de una obligación legal correlativa de satisfacer las pretensiones de la misma.

    Por lo anterior, pidieron ser desvinculadas de la presente acción tutelar.

  6. - Por su parte, la Caja de Compensación Familiar de Nariño, señaló al efecto, que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la quejosa por, el contrario, esta ha actuado en contravención a lo dispuesto en el Decreto 2190 de 2009, ya que realizó varios “cambios” a la postulación inicial para adquirir el citado subsidio, de ahí la obligatoriedad de cumplir las exigencias de allegar los documentos en regla. Por lo que pidió no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR