Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646514

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente11001220300020130149001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-22-03-000-2013-01490-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 4 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por O.N.C., contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito –Descongestión- y Cincuenta y Cinco Civil Municipal, ambos de la ciudad referida; a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de dicha localidad y las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del trámite del juicio ejecutivo hipotecario que en su contra promovió F.G.Z..

    Solicita, en consecuencia, que su “único bien patrimonial…que viene siendo amenazado por las vías de hecho y defecto sustantivo, se proteja en razón a que va a ser sacado a pública subasta por el «exabrupto jurídico» por el doble cobro de la obligación hipotecaria debidamente cancelada en su totalidad, como lo prueba el paginario original procesal…” (folio 56 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

    Afirmó que formuló dos “incidentes de nulidad”, con sustento en que dentro del juicio ejecutivo hipotecario aludido se había conculcado el “debido proceso”, por la inobservancia de los artículos “1959 a 1966” del Código Civil, pues la cesión de los “derechos litigiosos” celebrada entre Aura Estela Morales y el demandante debió efectuarse “mediante escritura pública…y/o mediante providencia debidamente ejecutoriada…” (folio 48 del cuaderno del Tribunal).

    Manifestó que por medio de los autos de 4 y 13 de marzo de 2013, los “incidentes” propuestos fueron desestimados por el despacho civil municipal atacado, determinaciones frente a las que instauró el recurso de apelación, empero, el Juez Séptimo Civil del Circuito –Descongestión- de Bogotá negó dicho mecanismo mediante proveído de “30 de mayo de 2013”[1] (folios 47 y 48 del cuaderno del Tribunal).

    De otro lado, adujo que los despachos judiciales cuestionados no han resuelto “el incidente de reducción de intereses propuesto…al momento de la formulación de las excepciones de mérito…”. Tampoco, dice, se decidió sobre la “perdida de los intereses” cobrados en exceso, inconformidad que puso de presente en los alegatos de conclusión (folio 51 del cuaderno del Tribunal).

    También aseguró que el estrado civil municipal querellado omitió aplicar el “artículo 23 de la Ley 1285 de 2009”, ya que denegó la solicitud de perención que presentó “por haber transcurrido más de nueve (9) meses de inactividad procesal por la parte actora del proceso”, lo que en su sentir, es una “vía de hecho” (folio 51 del cuaderno del Tribunal).

    Además, indicó que el juzgador en mención guardó silencio respecto de la “tacha de sospecha de la testigo A.S.M. de G.”, cónyuge del ejecutante (folio 51 del cuaderno del Tribunal).

    Igualmente, sostuvo que la liquidación del crédito practicada y aprobada por el Juez Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá es “ilegal”, habida cuenta de que, ya se “pagó el crédito cobrado”, hecho que, dice, se encuentra “respaldado por las pruebas documentales” que demuestran “los pagos a capital [y]…el pago de los intereses…”. Añadió que frente a lo anterior formuló objeción, no obstante, fue desestimada por auto de 22 de enero de 2013 (folios 52 y 53 del cuaderno del Tribunal).

    Finalmente, señaló que a través de la providencia de 31 de mayo de 2013, el funcionario aludido negó la “terminación del proceso por pago total de la obligación”, vulnerando de esta manera, afirma, lo establecido en el “inciso 1° del artículo 537 del C.P.C.”. Adicionó que contra dicho pronunciamiento instauró los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación; el primero de ellos fue desestimado y el otro no se concedió, por lo que solicitó la expedición de copias para surtir el recuro de queja (folio 53 del cuaderno del Tribunal).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá argumentó que las actuaciones censuradas por la actora se encuentran ajustadas al ordenamiento. Añadió que “frente a la queja fundada en los incidentes de nulidad formulados en el proceso de la referencia, en primer lugar...

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