Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente69884
Fecha16 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 345

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por N.H. a raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, respecto de la orden impartida por esta Sala a través de fallo de tutela de fecha 25 de julio del presente año, por cuyo medio se amparó el derecho al debido proceso.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante fallo de tutela del pasado 25 de julio, se amparó el derecho fundamental al debido proceso de N.H., dentro del trámite constitucional adelantado contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en razón a que al momento de decidir sobre la acumulación jurídica de penas impetrada por el procesado, los funcionarios accionados desconocieron el límite máximo de pena a imponer previsto en el inciso 2º del artículo 31 de la ley 599 de 2000.

    En tal virtud, se dispuso:

    “DEJAR sin efecto los autos calendados a 30 de diciembre de 2010 y 11 de agosto de 2011, proferidos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, para que en su lugar, proceda el juez singular a resolver la petición de acumulación jurídica de penas de acuerdo con las normas que regulan el caso, especialmente sin omitir el contenido del artículo 31 del Código Penal (original).

  2. El demandante, mediante memorial allegado el 3 de los cursantes propone incidente de desacato que sustenta en los siguientes términos:

    2.1. En providencia del 27 de julio el juzgado ejecutor reconoció que la sanción no debía exceder de 40 años y por ello la fijó en 39 años y 6 meses, pero “vuelve a incurrir en el mismo error, pues en este caso la rebaja es de 6 meses y en la Acumulación que me decretó anteriormente la rebaja fue de 5 meses”

    2.2. No tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, ya que prácticamente efectuó una suma aritmética y lo único que tuvo en cuenta fue que la sanción no podía exceder de 40 años.

    2.3. En virtud de lo anterior, estima que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela.

  3. Antes de habilitar el trámite formal del incidente...

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