Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente05000221300020130017701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 9-10-2013

REF. Exp. T. No. 05000-22-13-000-2013-00177-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 23 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de tutela promovida por C.F.A. contra los Juzgados Promiscuo Municipal y del Circuito de Santa Fe de Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro del juicio ejecutivo singular que inició G.R.G. en su contra y en la de J.G.F.A. y G.H.S.O. el señor

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que los deudores, incluido él, a través de apoderado, contestaron el libelo genitor y propusieron las excepciones de mérito que denominaron “usura, compensación y pago, pago de lo no debido y enriquecimiento sin causa, mala fe y la genérica”, pretendiendo demostrar que “(…) la letra de cambio aportada como recaudo ejecutivo era la sumatoria de otros títulos valores anteriores, que fueron recogidos en uno solo por el acreedor, valiéndose de su posición dominante en la relación contractual; es decir, que frente a los varios títulos valores había operado la ´renovación´ de los mismos a fin de evitar las inminentes prescripciones de cauda uno de ellos... la usura por parte del acreedor venía desde el momento en que se creó la primera letra de cambio, es decir, desde el 19 de marzo de 2007”.

    2.2.- Que el a-quo censurado profirió sentencia el 13 de noviembre de 2012 declarando probada las “exceptivas de usura y parcialmente la de compensación y pago”; las de mala fe y genérica no fueron acogidas “(…) básicamente soportando su decisión en los principios de literalidad y autonomía del título valor, y desconociendo a su vez, el material probatorio recaudado donde fehacientemente se evidenció no solo la mala fe del demandante sino la existencia de la figura de la ´renovación de los títulos valores´… el hecho de que el demandante dijera en la demanda que se le adeudaban intereses desde junio 30 de 2011 hacía plena prueba de que las mensualidades anteriores también le habían sido pagadas, y por ende también debían contabilizarse como periodos pagados con la usura… el fallador también hizo caso omiso del testimonio de la señora F.Á.O. y ni siquiera mencionó las razones de su omisión”.

    2.3.- Que contra la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento de la misma al ad-quem cuestionado, quien profirió su decisión el 29 de abril de 2013, y de la que refirió que “(…) esta providencia no se alejó de la primera, reconoció y negó las mismas excepciones del a-quo, y solo modificó la cuantía de la sanción por usura impuesta al demandante, dejándola en definitiva en la suma de $4.188.000… hace referencia a los principios de literalidad y autonomía de los títulos valores… también tiene que ver con el desconocimiento del testimonio de la señora F.Á.O., del cual tampoco se expresaron los motivos por el los cuales se desestimó”.

  3. - Pidió, en consecuencia se ordene “emitir la providencia que repare el daño ocasionado” (folios 57 a 64 C.. 1).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El funcionario Municipal indicó que “(…) lo que no es cierto es que se afirme que hubo desconocimiento del material probatorio; lo anterior por cuanto la totalidad de la prueba recaudada fue valorada, y fue precisamente en tal valoración que se decidió acoger unas excepciones y denegar otras… afirma el accionante, que se desechó sin explicación toda la prueba obrante en el proceso, afirmación que es mendaz, pues en las decisiones tomadas en las instancias, se tuvieron en cuenta la totalidad de pruebas allegadas por las partes, como lo fue la prueba documental, los interrogatorios de parte y los testimonios” (folios 77 a 80 C.. 1).

    El señor G.H.S. (deudor) señaló que “(…) el señor C.F. tiene toda la razón en haber acudido a este medio para defender sus derechos, pues como se sabe en todo el municipio de Santa Fe de Antioquia (y en San Jerónimo y Sopetran), es un hecho notorio la calidad de prestamista usurero del señor G.R.G.… de manera personal, también resulté afectado con la forma en que fueron evaluadas las pruebas en el proceso, porque yo presenté como excepción la compensación de un dinero (20 millones) que me adeuda el demandante por unos intereses de otro negocio que no ha querido reconocerme” (folios 81 y 82 ibídem).

    El acreedor manifestó que “(…) los cinco fundamentos que aluden los demandantes para que se le conceda el amparo de lo pretendido tienen el condimento de la mentira y con sevicia y cizaña declarada desea que los Juzgados de Antioquia decidan a su favor sobre argumentos en mucho carente de verdad. Todo el proceso demuestra que todo lo...

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