Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente42315
Fecha16 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 343

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante providencia del 4 de junio de 2013, leída el 5, el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso seguido en contra del doctor F.C.M.Á., a quien la Fiscalía acusó por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, admitió las pruebas solicitadas por esta y, salvo la incorporación de un fallo de tutela (que aceptó), negó las postuladas por la defensa, quien interpuso apelación.

En auto del 14 de agosto siguiente, el Tribunal, luego de conceder la apelación anterior, negó la nulidad de la actuación, solicitada por el defensor del sindicado.

La Corporación dio lectura a esta determinación en audiencia del 3 de septiembre. El apoderado recurrió en apelación.

La Sala resuelve esas impugnaciones.

ANTECEDENTES
  1. El 8 de agosto de 2007 el señor A.B.M. formuló denuncia por el delito de estafa en contra de la señora S.P. viuda de Cruz, queja que correspondió al doctor F.C.M.Á., por entonces Fiscal 141 Seccional, delegado ante los jueces penales del circuito de Bogotá.

  2. Por el trámite dado a ese asunto, el 17 de agosto de 2012 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá imputó al doctor M.Á. autoría en los delitos de prevaricato por acción y por omisión.

  3. El 19 de septiembre siguiente se radicó escrito de acusación por las mismas conductas, precisándose que se estaba ante un concurso de delitos de prevaricato por acción por cuanto (I) el 3 de septiembre de 2007 el funcionario ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos “se abstenga de realizar anotación alguna sobre el predio de matrícula inmobiliaria 50C 482379”, y (II) el 24 de noviembre de 2008 impuso a un Juez de Familia “se abstenga… de materializar la sentencia fechada el 29 de octubre de 2007, en tanto se establece la realidad de los hechos puestos en conocimiento de esta Fiscalía”.

    El prevaricato por omisión se hizo consistir en que no tramitó la petición de de incidente para la cancelación de embargo, formulada el 31 de marzo de 2008 por F.M.C.P., pues si bien lo inició el 7 de abril no lo impulsó (no ordenó ni practicó las pruebas) ni lo decidió, rehusándose, incluso, a cumplir un fallo de tutela que le ordenaba darle curso.

  4. En la audiencia de acusación del 7 de marzo de 2013, en la oportunidad del descubrimiento probatorio la Fiscalía dijo a las partes que desde ese entonces podían acudir a retirar los elementos y evidencia física respectivos. La defensa manifestó que se reservaba el descubrimiento para la vista preparatoria, pero, tras intervención de la Fiscalía, el magistrado ponente la requirió para que descubriera los elementos que en ese momento tuviera en su poder. En respuesta, el apoderado reseñó un fallo de tutela del 1º de agosto de 2008, proferido por el Tribunal Superior.

  5. En la audiencia preparatoria del 21 de mayo de 2013, luego de múltiples incidentes, las partes hicieron sus solicitudes probatorias y el Tribunal suspendió la vista para adoptar su decisión.

  6. El 5 de junio se instaló la audiencia en la cual se dio lectura al auto del día 4, por medio del cual se resolvió lo atinente a las pruebas, decisión apelada por el nuevo defensor, quien además reclamó la nulidad de lo actuado por ausencia de defensa técnica, en tanto el abogado que intervino en las fases previas carecía de todo conocimiento del sistema penal acusatorio, lo cual fue evidente por sus erráticas posturas y la reiterada participación de los magistrados para enseñarle el trámite, lo cual se tradujo en que todo lo pedido le fue negado, para resolver lo cual, de nuevo, el Tribunal suspendió la diligencia.

  7. El 14 de agosto de 2013 se emitió la providencia que negó la invalidación, la cual fue leída el 3 de septiembre y recurrida por el defensor.

    LAS PROVIDENCIAS RECURRIDAS

  8. El 4 de junio de 2013 el Tribunal admitió la totalidad de las pruebas pedidas por la Fiscalía, así como el fallo de tutela anunciado por la defensa, pero a esta le negó las restantes (oficio del 9 de mayo de 2013, de la Fiscalía 179 Seccional, constancia de ejecutoria del fallo de tutela, declaraciones de H.H.P.G., S.C.V., C.R.P.C. y del acusado y algunos folios del proceso penal tramitado por este).

    La negativa obedeció a que la defensa (I) descubrió el fallo de tutela, la constancia de ejecutoria de este, el oficio de la Fiscalía 179 y entrevista al señor P.G., (II) enunció los testimonios señalados, que no fueron descubiertos, y (III) solicitó pruebas no relacionadas en las dos fases previas, como documentos propios del proceso penal, además del fallo de tutela, la constancia de su ejecutoria y los testimonios.

    Con lo anterior, los documentos pedidos, pero no descubiertos ni enunciados, deben ser negados por impedir su conocimiento y contradicción por la Fiscalía. Además, esta entregó copia integral del expediente penal y el mismo fue estipulado.

    Respecto de los apartes de ese expediente y de la constancia de la Fiscalía 179, así como de los testimonios, el acusado (a quien su apoderado le cedió la palabra) no cumplió con la argumentación sobre pertinencia, conducencia y utilidad.

  9. El 14 de agosto de 2013 el Tribunal negó la nulidad solicitada por el apoderado del acusado, en tanto el derecho a la defensa técnica no fue afectado, como que siempre contó con apoderados de confianza y para garantizarle el ejercicio de sus facultades le fueron concedidos aplazamientos e, incluso, dada su renuencia a pronunciarse sobre apoderado, le fue designado uno de la Defensoría Pública.

    El nuevo abogado debía tomar la actuación en el estado en que se encontraba y tenía la carga de hacerse a un mínimo conocimiento del trámite. Por tanto, el receso de 4 horas en la audiencia preparatoria resultaba suficiente para que se enterase del descubrimiento de la Fiscalía, máxime que el sindicado (también abogado) contaba con los elementos probatorios señalados por la Fiscalía desde el 21 de marzo.

    El Tribunal no suplió las carencias o deficiencias del profesional del derecho, sino que lo ilustró sobre los fines de sus diversas intervenciones. Esas falencias, no demostradas, no constituyen causal de nulidad. Por lo demás, tras las intervenciones de la Corporación, el apoderado hizo sus manifestaciones, cumpliendo el deber encomendado.

    Mal pudo existir ausencia de defensa técnica, cuando el abogado intervino en la audiencia, hizo peticiones, coadyuvó las efectuadas por el procesado y realizó estipulaciones. La valoración posterior de un nuevo defensor no constituye prueba de la carencia pregonada, más cuando se soporta en la ausencia de un determinado resultado.

    LAS IMPUGNACIONES

    Y LA INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

    Sobre las pruebas negadas

  10. Para el defensor, en el descubrimiento probatorio la Fiscalía faltó a los lineamientos del sistema oral, en tanto no “verbalizó” ese acto, sino que en forma indebida remitió a las partes al anexo del escrito acusatorio, instándolas a que lo leyeran y acudieran a su despacho para entregarles los elementos probatorios descubiertos.

    Así, se afectó el debido proceso porque en la audiencia respectiva no se tuvo conocimiento oral de las pruebas de la Fiscalía, razón por la cual debe tenerse por inexistente el descubrimiento probatorio de la acusación, rechazando sus pruebas, con independencia de que en el traslado respectivo la defensa, por desconocimiento del...

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