Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente39886
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 343

Bogotá, D.C., dieciséis de octubre de dos mil trece.

VISTOS

La Sala se ocupa del recurso de apelación interpuesto tanto por la Fiscalía como por el indiciado y su defensor, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual negó la solicitud de preclusión en favor del doctor H.F.A.V., ex Juez Penal del Circuito de Riosucio, por el supuesto delito de prolongación ilícita de privación de la libertad, en concurso con prevaricato por acción y abuso de la función pública.

HECHOS

Así fueron condensados por esta Corporación[1]:

“1. El 3 de Febrero de 2007, a eso de las 6:30 de la mañana, en el peaje de Supía (Caldas), vía Cauyá –La Pintada, miembros de la Policía Nacional practicaron registro al vehículo Mazda 323 modelo 1997, placas MMB 468, color blanco, conducido por J.C.G., quien adujo no tener los documentos del rodante, encontrándose en su interior una fotocopia de licencia de tránsito del automotor, a nombre de la S.M.I.G.L., con quien se comunicaron telefónicamente, manifestando ésta que le había sido hurtado aproximadamente a las 20:00 horas del día anterior en la ciudad de Medellín, motivo por el cual fue capturado.

  1. Ante la aprehensión del indiciado, el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, el 4 de Febrero de 2007 adelantó audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura, la fiscalía 40 S. formuló imputación contra GRAJALES como presunto autor del delito de receptación, cargo que fue aceptado libre y voluntariamente por el mismo, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, que fue apelada por su defensor, siendo confirmada por el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, en audiencia realizada el 2 de Marzo de 2007.

  2. Por virtud del allanamiento al cargo imputado, la Fiscalía 3ª Seccional de Riosucio, presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio, el cual celebró audiencia para individualización de pena y sentencia el 6 de marzo de 2007, en la que el Juzgador decretó la nulidad de la formulación de imputación, al considerar que ésta se efectuó ante Juez incompetente, como quiera que la eventual receptación aconteció en el municipio de Supía, amén de que, en su criterio, el delito por el que debía procederse era el de hurto calificado y agravado, remitiendo el expediente al Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, a fin de que continuara vigilando la medida de aseguramiento impuesta e informara lo pertinente a la Fiscalía 40 Seccional que había formulado la imputación, para que corrigiera la irregularidad; decisión que fue notificada en estrados, sin que el delegado de la Fiscalía ni el defensor interpusieran recurso alguno contra la misma.

  3. Ante solicitudes de libertad por vencimiento de términos para formular acusación y preclusión de la acción penal, elevadas por el Defensor del imputado, el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, repartió la primera al Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la ciudad, el cual, en audiencia celebrada el 4 de mayo de 2007, denegó la libertad y concedió el recurso de apelación interpuesto, que fue resuelto en audiencia del 10 de mayo de 2007, por la Juez 24 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, quien revocó la decisión atendiendo la nulidad de la formulación de la imputación que había sido decretada y dispuso la libertad inmediata de GRAJALES, además de ordenar compulsar copias en contra del Juez Penal del Circuito de Riosucio, por presunta prolongación ilegal de la libertad del procesado.”

ANTECEDENTES PROCESALES

Una vez llegada la actuación a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Manizales se elaboró y desarrolló el programa metodológico, que permitió el recaudo del material probatorio que le sirvió de base para sustentar solicitud de preclusión a favor de ALZATE VÉLEZ, la cual fue resuelta adversamente por el Tribunal aduciendo que no contaba con suficientes elementos para adoptar una determinación, al igual que puso de presente que tampoco se había citado a la víctima a la diligencia, mediante providencia que habiendo sido apelada fue confirmada por esta Corporación por auto de 4 de octubre de 2010, (radicado 34135).

Luego de satisfacer lo que el Tribunal le solicitaba a la Fiscalía a efectos de pronunciarse de fondo sobre la pretendida preclusión, el delegado de dicha institución presentó dos nuevas solicitudes en el mismo sentido, las que también fueron denegadas, la primera con fundamento en que el programa metodológico no cubrió todas las hipótesis delictivas vinculadas con el recuento fáctico[2] y la segunda –luego de tramitarse unos impedimentos[3]- por no satisfacerse los presupuestos de hecho de la causal de preclusión invocada; decisión contra la cual se interpusieron los recursos de apelación que ahora ocupan la atención de la Sala.

LA DECISIÓN APELADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales denegó la preclusión con fundamento en los siguientes argumentos: del prevaricato por acción –supuestamente cometido al abstenerse de activar el trámite de la definición de competencia y en su lugar resolver cuál sería la autoridad encargada de realizar una nueva imputación- y del abuso de la función pública –perpetrado al remitir la actuación al juez de Medellín, a quien consideraba el indicado para conocer del asunto-, el Tribunal no hace mayor análisis distinto de encontrar acreditada la tipicidad objetiva.

En lo atinente a la prolongación ilícita de la privación de la libertad, concluye el a quo que no existía duda frente a la procedencia de la excarcelación en los eventos en que se decreta la nulidad de la imputación, toda vez, que dicho aspecto se encuentra debidamente decantado por la jurisprudencia y lo estaba para el 6 de marzo de 2007.

LA IMPUGNACIÓN

Fueron tres los apelantes: el F., el indiciado y su defensor.

El Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales apuntala su inconformidad en la prohibición de la responsabilidad objetiva, frente a la cual advierte que por no existir prueba del dolo con que supuestamente obró ALZATE VÉLEZ, mal puede concluirse que se encuentran satisfechos los elementos de la conducta punible; en cambio, insiste, en que se acreditó la presencia del error de tipo.

Aseguró, que luego de la ponderación del acervo demostrativo recolectado en cumplimiento del programa metodológico, llegó al pleno convencimiento sobre la procedencia de la preclusión, bajo el entendido que no existió en el obrar del indiciado, el ingrediente subjetivo necesario para poderse estructurar los injustos mencionados; sustentada en varios precedentes judiciales en los cuales distintos funcionarios han abordado el problema de la misma manera como lo hizo ALZATE VÉLEZ, además en una serie de versiones y declaraciones juradas en las que se indica que el asunto en cuestión no era jurídicamente pacífico, además de fundamentarse en diversas piezas procesales del proceso matriz.

El indiciado reiteró los mismos aspectos expuestos por la Fiscalía y llamó la atención acerca que en su larga carrera al servicio de la rama judicial ha sido un hombre de bien e insistió en que su decisión fue determinada por el mejor sentido jurídico y por tanto, en posible presencia de un error en la interpretación.

También hizo notar que el tiempo que tardó la actuación en llegar a su destino –de Riosucio a Medellín-, fue producto del extravío en el Centro de Servicios Judiciales de dicha capital, lo cual no puede serle imputado.

En síntesis solicita revocar el auto apelado y en su lugar que se profiera preclusión.

El defensor centró su prédica en señalar que el auto apelado es expresión de la más burda responsabilidad objetiva, por cuanto en él se dan por probados los punibles sin que siquiera importe “la intención, ni el dolo, ni el querer del indiciado”; siendo enfático en advertir que la sola contrariedad entre la providencia adoptada por su asistido el 6 de marzo de 2007 con la ley, no es suficiente para mostrarlo como un delincuente; insistiendo en su solicitud de que se revise a fondo la prueba recolectada por la Fiscalía; solicitando en conclusión a esta Corporación revocar la decisión adversa a la pretensión preclusiva.

En el traslado a los no recurrentes, el representante de la víctima dejó claro que no está conforme con la pretensión de terminación precoz del proceso asumida por la Fiscalía, sin hacer mayores consideraciones sobre el tema materia de debate.

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de la impugnación de una decisión adoptada en el curso de un proceso adelantado ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Cuestiones preliminares.

Legitimidad impugnatoria por parte de la unidad de la defensa contra el auto que niega la preclusión. La Sala encuentra que el a quo erró al conceder el recurso de apelación al indiciado y a su defensor, toda vez que al no ser titulares de la petición de preclusión en esta fase pre procesal, tampoco lo son del interés jurídico para apelar la decisión que la niega; tal como corresponde al criterio establecido de manera sistemática por esta Corporación, al afirmar[4]:

“4. La solución debe ser la misma en cuanto a la interposición de recursos se refiere. Así, la parte llamada a mostrar inconformidad con la decisión es aquella habilitada para hacer la petición y los demás intervinientes deben atenerse a los criterios de impugnación expuestos por la Fiscalía, para seguidamente actuar en idéntica...

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