Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Octubre de 2013

Número de expediente08001121300020130046001
Fecha16 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 09-10-2013

Ref.: Exp. T. n° 08001-12-13-000-2013-00460-01

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo de 4 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual concedió la acción de tutela promovida por H.M.E.N. frente a los Tribunales Nacional y Seccional del Atlántico de Ética Médica, y D.V.C. y K.O.G., los tres últimos vinculados ex officio durante el trámite impartido.

ANTECEDENTES
  1. - El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales a la defensa y contradicción, debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, dignidad humana, buen nombre y trabajo, presuntamente vulnerados por la entidad encartada dentro del proceso disciplinario No. 523 que se adelantó en su respecto.

  2. - Arguyó, en síntesis, en apoyo a la queja constitucional, que el 27 de febrero de 2010, entre las 7:00 p.m. y las 7 a.m., prestó su servicio profesional en la unidad de urgencia del hospital general de Barranquilla, por lo que a las 6:30 de la mañana ingresa un hombre “sin identificación”, a quien valoró “encontrándolo inconsciente, no respondía al dolor, con unos signos vitales estables para ese momento... con una herida de aproximadamente 3 centímetros en arco superciliar derecho no sangrantes, nariz y mucosa nasal sanguinolentos, pulmones roncos en ambos campos pulmonares, con ruidos cardiacos rítmicos y sin soplos”, por ello ordenó la práctica de unos exámenes, al igual que le prescribió los medicamentos del caso. Posteriormente, hizo entrega del turno a su colega K.O.G., de ahí que “[n]o sup[o] más del paciente N.N. sino hasta el 2 de marzo [siguiente], fecha en que regresó al hospital… y me dicen que había fallecido alrededor de las 5:00 p.m. que se trataba del señor F.J.V.”. 3.- Que con ocasión a la queja presentada por la señora D.V.C. (madre del difunto), el Tribunal Seccional de Ética Médica del Atlántico mediante Resolución de 22 de abril del mismo año ordenó abrirle investigación disciplinaria, en la que después de evacuarse numerosas pruebas, dispuso el 1º de abril elevar pliego de cargos en su contra y de la citada galena y, el 6 de marzo de 2013, les impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 30 días, determinación que al ser apelada fue confirmada por el Tribunal Nacional de Ética Médica mediante resolución calendado 28 de mayo del mismo año. 4.- Que la decisión de segundo grado cuestionada comporta violación a las citadas garantías superiores, habida cuenta que carece de una debida motivación, ya que la adoptó sin hacer pronunciamiento sobre todos los argumentos en que apoyó el recurso vertical, pues, pese a que, la providencia da cuenta de un “despliegue de 26 páginas”, lo cierto es que es “superficial y abstracta, incluso ofensiva al utilizar calificativos netamente deshonrosos”, a más de ser incongruente no obstante el “juego de palabras pareciera que se dijera lo mismo en una y otra”, esto en el sentido que en el pliego de cargos afirmó que la “conducta vulneratoria de la Ley 23 de 1981 era no haberle dedicado el tiempo necesario al paciente para hacer una evaluación adecuada; mientras que en la decisión sancionatoria del 6 de marzo de 2013, se señala inadecuada valoración y mal manejo, toda vez que debió remitir al paciente y no se hizo”, amén que del acervo probatorio coligió que la médica K.O. al dejar consignado en la “epicrisis” que el susodicho señor había ingresado al hospital a las “3:16 a.m.”, cuando este arribó a las “6:30 a.m.” aproximadamente. 5.- Que por lo demás, a su juicio, existe ‘desproporcionalidad en las sanciones’, toda vez que en su caso “sólo atendió al paciente por treinta (30) minutos, mientras que [K.O.G.] al recibir el turno a las 7:00 a.m., estuvo en el mismo hasta que el paciente falleció a las 5:00 p.m., teniendo alrededor de diez (10) horas para atenderlo”. 6.- Conforme a lo anterior, solicita salvaguardar las garantías constitucionales deprecadas.LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Tribunal Nacional de Ética Médica, en breve, arguyó, que anteladamente debe precisarse en relación a “la unidad inescindible que conforman dos decisiones judiciales cuando las mismas son coincidentes en la decisión, concepto que se ha sostenido de manera reiterada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencias 30.214 de 17 de septiembre de 2008 y 32.860 del 14 de diciembre de 2010, entre otras). Lo anterior significa que la...

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