Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646770

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente69679
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 345.

B.D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación formulada por el accionante J.A.O.C., contra el fallo de tutela emitido el 27 de agosto hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, a través del cual le negó la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE de la capital de Caldas.ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron sintetizados por el Tribunal así:

    “1.Adujo el actor que solicitó licencia de conducción de segunda categoría para motocicleta en la Secretaría de Tránsito de Manizales, y que en dicha entidad le fue expedida y entregada.

    Señaló que la licencia no tiene fecha de vencimiento, pero que por el deterioro que presenta, quiso en la Secretaría de Tránsito de Manizales obtener su renovación, o que la misma fuera cargada al RUNT.

    1. Indicó que en dicha oficina le fue negada su solicitud de renovación con fundamento que no aparecía registrado en el RUNT ni en la base de datos del Ministerio de Transporte. Hizo alusión a diversas peticiones elevadas a ambas entidades, cuya respuesta simple fuera proferida de manera negativa.

      Señaló seguidamente que para verificar la originalidad de su documento solicitó apoyo de un perito en documentología de la SIJÍN, quien, previo el respectivo estudio, estableció que su licencia es original.

    2. Narró que pese a ello, las entidades insisten en que no se trata de un documento expedido oficialmente, por no estar registrado en las bases de datos, y que por ello debe tramitar la expedición del mismo por primera vez.

      Finalmente acotó que no tiene recursos para cubrir los gastos de una nueva expedición de ese documento, más sabiendo que en la Secretaría de tránsito, adelantó -.ya- aquella gestión.”

  2. PRETENSIONES

    El actor solicita se le tutelen sus derechos fundamentales reclamados, y, en ese orden, pretende se disponga atender su solicitud de fecha 5 de junio de 2013, así como cargar al R.U.N.T. su licencia de conducción, para que se acceda a la renovación de la misma.

  3. INFORME DE LOS ACCIONADOS

    El Ministerio de Transporte se pronunció indicando que los organismos de tránsito son los encargados de mudar la información de las licencias de tránsito al R.U.N.T. y a la base de datos del Ministerio de Transporte. Que actualmente en el sistema no se reporta una licencia de tránsito expedida para el accionante.

    La Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales sostuvo que en el sistema local asociado a esa dependencia, no aparece ningún trámite de obtención de licencia de conducción a nombre del accionante. Y precisó que actualmente los organismos de transito territorial no están facultados para ejercer alguna clase de inscripción de documentos, pues ya terminó el tiempo dispuesto para ello con el Ministerio de Transporte, quien estableció otro procedimiento interno para la inscripción adicional de licencias, pero sin que a esas oficinas les esté permitido intervenir en dicho trámite .

  4. DEL FALLO RECURRIDO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por el actor, considerando, de un lado, que en este caso la acción de tutela no era procedente al desconocerse el principio de subsidiariedad que la rige, pues el proceder de la administración debe ser atacado mediante el ejercicio de los mecanismos ordinarios; y de otro, que el actor no demostró haber presentado, ante la Secretaria de Transito accionada, el escrito de petición frente al cual alega la falta de atención.

    Así mismo, y como un asunto adicional, ordenó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación “para que se investigue la originalidad de...

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