Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Octubre de 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente50475
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 3393-2013

Radicación n° 50475

Acta No. 33

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL contra el fallo de 27 de agosto de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en el trámite de tutela que O.N.O., en representación de su menor hijo, promovió en contra del FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA –FOSYGA-, y a la que se vinculó al ente Ministerial.

ANTECEDENTES

El actor pidió el amparo del derecho fundamental a la salud y a la seguridad social de su hijo.

Relató que el 27 de junio de 2013, elevó ante el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- derecho de petición para que se corrigiera la información que figura en la base de datos que administra esa entidad en relación con su hijo, pues al ingresar el número de su registro civil –NUIP- aparece el nombre de otra persona, lo que le ha generado la imposibilidad al acceso a los servicios de salud pues cuando acude a consulta médica o de urgencia debe asumir su costo lo cual agrava su situación ya que son personas de escasos recursos y no cuentan con los medios para “sufragar los gastos médicos, medicamentos y demás de forma particular, convirtiéndose este problema en una gran barrera”.

Aseveró que esta deficiencia solo es con la base de datos del FOSYGA, pues en otras “como es el caso del DPN SISBEN no presenta ningún problema similar”; que afronta una situación angustiante, pues “mi hijo no podía enfermarse porque es evidente que no le atenderán y si lo atienden me toca pagar de forma particular, convirtiéndose esto en una barrera para acceder a la salud”; que la actitud del Fosyga atenta contra los derechos fundamentales de su hijo, quien cuenta un año de edad; a la fecha no se ha dado respuesta a su petición, ni solucionado el problema planteado.

Por lo anterior solicitó que se ordene al Fondo de Solidaridad y Garantía que de respuesta inmediata al derecho de petición que se le presentó y corrija “de forma URGENTE” la información que aparece en la base de datos que administra (folios 7 a 9).

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 13 de agosto de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga asumió el conocimiento, dispuso notificar al FOSYGA y vincular al Ministerio de Salud y Protección Social para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (folios 13 y 14).

El Ministerio vinculado informó que el derecho de petición que presentó el actor “llegó al Consorcio SAYP y se le dio respuesta en el BDUA 3863-13”, la que se envió N.O.; que según la Ley 1281 de 2002 y la Resolución 1344 de 2012, “la responsabilidad por la calidad de los datos corresponde a la fuente de información, que en este caso es la EPS y el Municipio. Es importante señalar que el Ministerio –FOSYGA- cumple con la función de operador de información solamente”; que la Base de Datos Única de Afiliados “no es un comprobador de derechos y por lo tanto esta información se debe utilizar como complemento al marco legal y técnico definido y nunca como...

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