Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646866

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130246200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-10-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-02462-00 Decídese la acción de tutela instaurada por M.S. de Guerrero, Teodulo Rojas Rojas, M.A.V.P., L.E.F.S., J.E.Á.H. y V.J.G.R. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados M.P.G.Á., L.M.L.R. y Á.F.G.R., y el Juzgado Trece Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. - Los reclamantes demandan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio abreviado posesorio para recuperar posesión que le promovieron a A.G.M..

  2. - Arguyeron, para fundar su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- De buena fe han poseído el predio objeto del litigio sub lite, por lapso “superior” a 20 años. No obstante, el allí demandado los despojó violentamente del mismo, luego de lo cual lo cercó y puso “casetas con dos (2) celadores que permanentemente están armados”.

    2.2.- Por ello, se vieron obligados a adelantar el aludido proceso, en el que se rituaron las instalamentos procedimentales correspondientes.

    2.3.- La sala civil recriminada, fungiendo como ad quem, mediante fallo de 12 de septiembre de 2013, ratificó la sentencia desestimatoria de primera instancia que el juzgado encartado dictó el 30 de abril del año que avanza, determinaciones que, en su criterio, encierran anomalía, por cuanto que en ellas no se aquilataron “conforme a las reglas de la sana crítica, y en su conjunto, todas las pruebas arrimadas al acervo”, particularmente en lo que atañe con las acreditaciones documentales, esto por un lado.

    Y, por otro, como quiera que en la resolución de segundo grado se “desatendió el principio de la congruencia”, pues se estribó en “razones diferentes a las expuestas por el a quo” en tanto que se resolvió una “excepción previa” otrora tenida “por no presentada”, bajo el argumento de que se trataba de una de naturaleza “mixta”.

  3. - Solicitan, conforme a lo relatado, que se “dejen sin valor ni efectos” los fallos de marras, ordenándose que los enjuiciados “dicten la sentencia que en Derecho corresponda, merced al acervo probatorio recopilado, valorando bajo las reglas de la sana crítica, todas y cada una de las pruebas vertidas al paginarlo, indiciarias estas de la posesión que de buena fe detenta[n] sobre el inmueble” materia de pronunciamiento.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - Repetidamente se ha sostenido que al juez de resguardo le está vedado inmiscuirse en el análisis hermenéutico y valorativo efectuado por los juzgadores de instancia, en cuanto que no le compete entrar a sopesar si la del funcionario acusado es la más conveniente y adecuada interpretación de las normas que regulan la materia o del material de prueba recaudado, pues tal tarea está por fuera de sus atribuciones como quiera que mal podría interponerse en la actividad que es propia de cada jurisdicción, cuya independencia y autonomía tienen su origen en postulados de raigambre constitucional y legal (artículos 113, 228 y 230 de la Carta Política patria).

    Lo anterior viene al caso en estudio, porque los quejosos pretenden revivir el debate propuesto en el referido trámite abreviado que les fue desfavorable, desconociendo el carácter residual y subsidiario de esta acción, así como que la misma no está llamada a servir de soporte para reintentar, retomar o replantear discusiones definidas por el juez natural, conforme a unas reglas de trámite preestablecidas y de acuerdo con la...

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