Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646886

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente70125
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 362

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala resolviera la impugnación propuesta por el Juez Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, contra el fallo de tutela proferido el 1º de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el aludido juzgado, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refirió el libelista que el 19 de marzo del año en curso remitió memorial al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, a través del cual solicitó la expedición de paz y salvo con ocasión de la condena que le fuera impuesta por el delito de tráfico de estupefacientes y a efectos de tramitar permiso hasta por 72 horas. Precisó que por parte de jurídica de la cárcel de Acacías, M., le informaron que su solicitud fue remitida a esta capital el 26 de marzo siguiente, pero como no obtuvo respuesta fue reiterada el el 15 y el 25 de julio de 2013, sin que tampoco recibiera contestación alguna.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar al juzgado accionado realizar el trámite correspondiente al paz y salvo dentro del proceso tramitado bajo el radicado No. 2003-021.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del 18 de septiembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá y al Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Por auto del 19 de septiembre siguiente requirió a la Oficina de Archivo General de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá para que informara a qué despacho fue asignada la causa penal seguida en contra del actor.

  2. El Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá indicó que el proceso seguido en contra de J.A.M.C. fue adelantado por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 y no por ese despacho, que pertenece al sistema penal acusatorio y fue creado en el mes de mayo del año 2011. Por tanto, solicitó al juez de tutela dirigirse a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, e indagar a cuál juzgado le correspondió adelantar la causa penal radicada bajo el No. 2003-021, pues aquel despacho se extinguió en el 2011.

  3. ...

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