Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130243500
Fecha28 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02435-00Se decide la acción de tutela formulada por C.V.F. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Aguachica – Cesar, actuación a la que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín y Y.A.V..

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado, la accionante pide que se le proteja su derecho al debido proceso.

  2. Circunscribe la vulneración a que en el juicio de restitución de predio agrario iniciado por ella como curadora general del interdicto A.A.G., contra Y.A.V. y basada en el no pago de los cánones mensuales de arrendamiento de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 respecto del inmueble rural denominado Santa Inés Uno, ocurrieron vías de hecho.

  3. Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 15)

    a.-) Que la notificación de su contradictora, tanto de la demanda como de su reforma, fue irregular.

    b.-) Que a pesar de no acreditar la cancelación de los períodos denunciados como insolutos, aquélla fue escuchada por el juzgado. Además, tampoco se tuvo en cuenta que las respuestas a la demanda y su reforma fueron extemporáneas.

    c.-) Que no se decretó el “lanzamiento”, como legalmente correspondía.

    d.-) Que le fueron negados los testimonios e inspección judicial que pidió y no se reparó que la arrendataria “introdujo al proceso pruebas ilegales”, como la “contabilidad”.

    e.-) Que las pruebas decretadas no fueron practicadas en el término de “10 días”, según se ordenó.

    f.-) Que se tramitó la objeción al dictamen pericial sin que se indicaran “con claridad y precisión las razones” de ella.

    g.-) Que al asunto se le imprimió el procedimiento “abreviado, ordinario y laboral”, siendo “verbal”.

    h.-) Que la sentencia del 15 de octubre de 2010 no fue dictada dentro del término de los “cinco días” de que habla el artículo 81 del Decreto 2303 de 1989 y que la misma es “desequilibrada”, pues reitera que el pago se comprobó con “facturas”; no tuvo en cuenta que el contrato nunca se renovó; Y.A.V. colocó “otro sí” sin el visto bueno de A.A. por encontrarse en estado de interdicción desde el año 2007, todo lo cual implica que hubo un “falso juicio”.

    i.-) Que ese fallo también fue “ultra y extrapetita”, lo que contraría el artículo 15 idem, en la medida que “ninguna de las partes fue beneficiada con amparo de pobreza”.

    j.-) Que es ilegal la inadmisión del recurso de apelación y el regreso del expediente al juez de conocimiento, so pretexto que se trataba de un asunto de única instancia con base en el artículo 39 de la Ley 820 de 2003 (autos de 19 de marzo y 15 de agosto de 2013).

  4. Pide que se deje sin efectos “la contestación de la demanda” porque su oponente “nunca ha cancelado los cánones de arrendamiento tal como se fijó en dicho contrato” (folio 15)

    RESPUESTA DEL ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    El Juzgado de conocimiento se limitó a enviar copias de algunas piezas procesales (folios 24 a 112).

    Los demás involucrados guardaron silencio.

    CONSIDERACIONES 1.- La controversia se centra en establecer si la convocada lesionó las prerrogativas superiores de la quejosa merced al procedimiento que le dio a su libelo y, de otro lado, por haberse determinado que, el recurso de apelación interpuesto respecto de la sentencia del juzgado, no podía resolverse por corresponder a un trámite de única instancia. 2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, los proveídos de los jueces son, en principio, ajenos al análisis propio del amparo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es...

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