Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente5001221300020130036701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 23-10-2013

REF. Exp. T. No. 5001-22-13-000-2013-00367-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la tutela promovida por W.R.A.N. frente al Juzgados Primero de Familia, Octavo Civil Municipal y la Inspección Segunda de Policía del barrio el Barzal, actuación a la que fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, todos de esa misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. Demandó el gestor la salvaguarda de las prerrogativas fundamental al debido proceso “en conexidad con la vivienda digna”, presuntamente quebrantadas por los funcionarios encartados dentro del juicio de sucesión de J.G.R..

  2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que compró los derechos de posesión y mejoras a la señora J.G.R. (q.e.p.d.) respecto del bien inmueble ubicado en la carrera 37 No 92-94 B.C.T., mediante escritura pública No 2611 del 26 de mayo de 2006 de la Notaría 1ª del Circulo de la ciudad de Villavicencio.

    3. Posteriormente A.L.G., en su calidad de heredera de la mencionada causante, inició el proceso de sucesión ante el Juzgado Primero de Familia, con el propósito que le adjudicaran el citado predio en su totalidad.

  3. Que “también es heredero del difunto J.A.B. (q.e.p.d.), cónyuge de la señora J.G. (q.e.p.d.), [luego] también t[iene] derecho al 50% de los bienes de los causante”.

  4. Que la referida “compraventa” fue legítima, sin artificio ni engaños, por cuanto la vendedora se encontraba en sus plenas facultades físicas y mentales para llevar a cabo la negociación.

  5. Que la citada heredera promovió en su contra demanda de “nulidad del contrato y lesión enorme”, ante el Juzgado Tercero Civil Municipal, radicada bajo el No 20007-0045-00.

  6. Que el juez de segunda instancia “revocó la sentencia y [le] ordenó que para que tuviera derecho en la propiedad devolviera a la heredera de la causante la suma de $1.000.000 m/cte con sus respectivo intereses”, orden que no cumplió toda vez que la “compra la efectuó sin falsedad y de buena fe con la señora J.G.” y que tiene la posesión del inmueble desde hace más de 30 años.

    8. Que nunca fue notificado “por el Juzgado Octavo Civil Municipal de la ciudad de Villavicencio ni por el Juzgado Primero de Familia, tampoco sus testigos [como lo establece el Código Contencioso Administrativo]”.

  7. Que el aviso de “entrega del inmueble fue colocado el 27 de agosto a las 08:00 am, sin que su esposa ni él [tuviesen] la oportunidad de ejercer el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa técnica, es decir la inspección de policía del barrio el barzal, viol[ó] flagrantemente el código de convivencia ciudadana…”

  8. Que también es “heredero del predio y por lo tanto debo ser escuchado […] tanto en el juzgado primero de familia como en el octavo civil municipal, por [consiguiente] no se [me] deben pisotear [mis] derechos fundamentales [invocados], toda vez que tiene hijos menores de edad para darles y cumplirles con el techo y alimentación como lo ordena el código del menor y de la infancia”.

  9. Pide, en consecuencia, se ordene la suspensión de la diligencia de desalojo “programada para el 30 de agosto de 2013 a las 8:00 a.m.”

    LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y DE LAS VINCULADAS.

    El Juez Octavo Civil Municipal, manifestó que inicialmente el juicio de sucesión de J.A.B.G. se adelantaba en el Juzgado Primero de Familia, en el que se acumuló la sucesión de la señora J.G.R.; que por competencia le fue remitido, avocando conocimiento el 13 de febrero de 2008, señalando fecha para la diligencia de inventarios y avalúos, respetando los términos y el debido proceso, notificando a todas las personas que se creyeran con vocación de intervenir en el juicio sucesoral por “edicto”, siendo publicado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR