Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646906

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013

Número de expediente70016
Fecha28 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 362

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ENRIQUE IREGUI MEDINA contra el fallo proferido el 21 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela que impetrara en contra de los Juzgados Octavo Laboral del Circuito y Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Del trámite se enteró a C.J.M., quien fungió como demandante dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra del accionante.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Relató que C.J.M. le promovió demanda ordinaria para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se le pagaran diversos créditos de carácter laboral; por sentencia del 31 de agosto de 2011, que fue leída en audiencia del 11 de octubre siguiente, el Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda; que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 18 de marzo de 2013, confirmó tal determinación.

Afirmó que aunque el 23 de marzo del 2012, solicitó al juez plural impulsar el proceso, “escuchar las partes y ordenar la práctica de las demás pruebas que estime ese despacho necesarias para resolver”, no obtuvo respuesta; que el día de la audiencia juzgamiento se hizo presente en las instalaciones del Tribunal, y allí se le indicó que deberá “esperar algunos días para obtener copia de la decisión”.

Endilgó a los sentenciadores accionados, aplicar “la legislación laboral para resolver un conflicto de naturaleza eminentemente civil, usurpando competencia con sus actuaciones y pretendiendo consolidar esa usurpación con las decisiones adoptadas para los cierres de la primera y la segunda instancia”; adujo que el material probatorio aportado al plenario da cuenta de que la relación estuvo regida por un contrato de prestación de servicios y no laboral como equivocadamente se concluyó.

Reprochó la “desconexión entre los hechos probados llevados al conocimiento de las autoridades accionadas y el soporte de sus providencias y decisiones, careciendo estas de suficiente apoyo probatorio”; la inaplicación del procedimiento laboral atinente a la valoración probatoria, y el desconocimiento del principio de la buena fe que debe regir toda relación entre los particulares.

Por lo anterior solicitó que “vuelvan los trámites procesales al estado anterior a la violación presentada, definiendo precisamente la conducta que deben cumplir con el fin de hacer efectiva la presente solicitud de amparo”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado, para lo cual argumentó que:

  2. Por regla general, la tutela no puede emplearse como instrumento para cuestionar...

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