Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646910

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013

Número de expediente42117
Fecha28 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado PonenteJOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZAprobado acta número 361

Bogotá D.C., veintiocho de octubre de dos mil trece.

La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor de J.E.G.R., dentro del presente trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano J.E.G.R., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1727 del 22 de agosto de 2013.

  2. Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 26 de agosto siguiente se dispuso correr traslado a los intervinientes a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte.

  3. El defensor del señor G.R. solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, SIJIN y DIJIN, para que certifiquen:

3.1 Si se extendió orden o programa metodológico dentro del cual se ordenara el interrogatorio del solicitado y si se verificó la diligencia.

3.2 El nombre de los funcionarios que intervinieron en el acto, precisando la entidad oficial a la cual se encuentran vinculados, o si corresponden a un cuerpo de investigación internacional, evento en el cual se indicará “el nombre, entidad y orden por medio de la cual se autorizó el ingreso a las instalaciones, así como el documento que cuente con la autorización para la evacuación del interrogatorio en comentario en cabeza del señor JULIO E.G.R..”

3.3 De haber tenido lugar la diligencia, que se precise si el indagado estuvo asistido por un defensor, de confianza o vinculado al Sistema Nacional de Defensoría Pública

3.4 Que remitan copia de la minuta o libro de control en el que se relacione las personas que ingresaron a las instalaciones correspondientes a realizar el interrogatorio.

La conducencia y utilidad de estas pruebas, precisa el peticionario, radica en que el Estado requirente relaciona como parte de las pruebas que soportan los cargos de la acusación, un interrogatorio del cual no se precisan los datos que pretende dilucidar con la información demandada, necesaria, asegura, para establecer la legalidad de la diligencia de cara a las...

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