Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Número de expediente1100102030002013-00610-00
Fecha28 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

B.D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. 11001 02 03 000 2013 00610 00 Concurre la apoderada de los demandantes y solicita a la Corte que considere la posibilidad de “seleccionar la sentencia” proferida por el Tribunal.

  1. Ciertamente, el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, autorizó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para efectuar la selección de que trata la autora del escrito que se resuelve. Sin embargo, tal procedimiento no fue validado de manera incondicional; contrariamente, la norma mencionada supedita esa escogencia a que la misma se produzca de entre las providencias (sentencias) “objeto de pronunciamiento”, es decir, el fallo susceptible de ser seleccionado es de aquellos que han llegado a esta Corporación cumpliendo, entre otros requisitos, el interés para recurrir.

    En efecto, la norma referida establece:

    “Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos” (hace notar la suscrita Magistrada).

    Texto que fue revisado por la Corte Constitucional y, además de encontrarlo ajustado a la Carta, condicionó su aplicación bajo las siguientes exigencias:

    '... en el entendido de que la decisión de no selección adoptada al momento de decidir sobre la admisión del recurso de casación será motivada y tramitada conforme a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley, y de que en ningún caso impide interponer la acción de tutela contra la sentencia objeto del recurso, la decisión de no selección o la decisión que resuelva definitivamente el recurso de casación' (Sentencia de constitucionalidad 713-08, de 15 de julio de 2008).

  2. Una recta interpretación de la disposición memorada conduce a concluir que la potestad atribuida a la Sala no comporta, en estrictez, una autorización para que el asunto seleccionado sea llevado al fallo final, sino, para excluirlo del mismo.

    En efecto, como bien se sabe...

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