Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646922

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente05001221000020130026301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 23-10-2013

REF. Exp. T. No. 05001-22-10-000-2013-00263-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 10 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la tutela promovida por E.M.S., en representación de su menor hijo S.M.A., frente al Juzgado Noveno de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados los niños L.M.C. y S.E.M.M., representados por sus progenitoras L.Á.C.B. y E.E.M.M..ANTECEDENTES

  1. Demandó el gestor la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, “interés superior del menor”, mínimo vital en conexidad con la vida y dignidad humana, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado dentro del juicio de “modificación de la cuota alimentaria”.

  2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que siendo Capitán de la Policía Nacional, el 1º de noviembre de 1998 fue secuestrado por las “FARC”, retención que perduró por espacio de 12 años, siendo rescatado por el Ejército Nacional de Colombia el 13 de junio de 2010, en la operación “Camaleón”, hecho notorio y de público conocimiento.

  3. Que de las relaciones “sexuales” esporádicas sostenida con la señora L.Á.C.B., nació el niño L.M.C., reconocimiento que se dio mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Villavicencio, decisión en la que también se le impuso como cuota alimentaria la suma de $100.000.oo mensuales.

  4. Que posteriormente, aquella le inició proceso de “modificación de la cuota alimentaria” asunto que se sigue ante el juzgado accionado, pero ha sido un trámite lleno de “inconsistencias”, toda vez que la parte demandante se ha encargado de ocultar hechos relevantes que variarían el curso del pleito.

  5. Que el juez de la causa, el 28 de noviembre de 2011 “tasó alimentos provisionales para sus dos hijos menores [en el equivalente al 21.5%] de su sueldo”, auto que fue atacado por su apoderado con el argumento, que su actual compañera permanente se encontraba en embarazo, recurso que no prosperó.

  6. Que hasta la fecha el funcionario acusado no ha variado su decisión, a más que está “afectando la subsistencia de [su] nuevo hijo quien en la [actualidad] cuenta con quince meses de edad. Lo anterior, teniendo en cuenta que según la normatividad [vigente] sólo es embargable un porcentaje del salario para ser repartido de forma equitativa entre los hijos que existan, siempre y cuando halla un incumplimiento de las obligaciones alimentarias, situación que en el presente caso nunca ha existido sobre ninguno de [sus] menores hijos”.

  7. Que la Procuradora 35 Judicial de Familia, el 12 de marzo del año que avanza le solicitó al juzgado culminara el litigio en debida forma, dictando la respectiva sentencia, pronunciándose el 10...

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