Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646942

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente70116
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 362

Bogotá, D.C., octubre veintiocho (28) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de R.W.Q.I., frente a la sentencia proferida el 3 de octubre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Grupo de Trabajo Consultivo y Extradición y el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 7 de julio de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Apulo, Cundinamarca, condenó a R.W.Q.I. a la pena principal de treinta y tres (33) meses de prisión al ser encontrado coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado.

  2. La defensa técnica del sentenciado solicitó se le concediera la libertad condicional por considerar que al tenérsele en cuenta los catorce (14) meses y diecinueve (19) días que estuvo preventivamente privado de la libertad en Buenos Aires, Argentina, con ocasión al trámite de extradición seguido en su contra por el proceso en el que resultó condenado en Colombia, acreditaba el factor subjetivo a que hace referencia el artículo 64 del Código Penal.

  3. El Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante proveído fechado 22 de agosto de 2013, si bien, negó la petición de libertad condicional, también lo es que, dispuso que:

    “…con el fin de obtener información certera respecto al tiempo en que R.W.Q.I. permaneció en detención preventiva en Argentina por cuenta del trámite de extradición solicitado por el fallador, por el Centro de Servicios Administrativos ofíciese nuevamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, así como a la Embajada de Colombia en Argentina, con miras a remitir a este Despacho documento que acredite el tiempo de privación de la libertad del penado por cuenta del trámite en comento”.

  4. En vista de lo anterior, R.W.Q.I. por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales, porque a pesar de efectuar diferentes requerimientos al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha sido posible que se allegue copia del referido expediente de extradición, “afectando de manera ostensible la garantía constitucional a la libertad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

  6. La doctora A.V.G., Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones...

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