Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646954

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente70069
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 362

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de A.A.B. CRUZ respecto del fallo proferido el 17 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio negó la solicitud de amparo incoada en contra del Ministerio de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Tránsito, Transporte y de Movilidad de dicha ciudad, trámite que se extendió a la Concesión RUNT S.A. por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia en los siguientes términos[1]:

“Refiere el apoderado del accionante que la Secretaría de Tránsito Municipal de Ibagué, le expidió a A.B. CRUZ la licencia de conducción número 730015021454 de cuarta categoría.

Que como quiera que no aparecía en la página Web del Ministerio del Transporte y la página el RUNT Registro Único Nacional de Transporte, acudió varias veces a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de Movilidad de Ibagué, para que le informaran los motivos por los cuales no figuraba en esa (sic) páginas, indicándole que era un problema del Ministerio de Transporte, porque la información fue suministrada en tiempo oportuno.

Que el 24 de septiembre de 2012, la Secretaría de Tránsito Municipal de Ibagué le expidió una certificación con la finalidad que las autoridades de tránsito no le fueran a realizar ninguna clase de multa o sanción por no aparecer registrada su licencia en los organismos de tránsito a nivel nacional.

El 9 de octubre de 2012, el accionante presentó derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito Municipal de Ibagué en la que solicitó “…que su licencia de conducción número 7300-5021454 fuera subida a la página WEB del Ministerio de Transporte y la página del RUNT…”, recibiendo como respuesta el 30 de octubre de 2012, que no era posible dar cumplimiento a su solicitud por cuanto el procedimiento se encuentra detenido, agregando que adelantó los trámites necesarios para darle cumplimiento a los solicitado y está a la espera de la autorización por parte del Ministerio de Transporte.

Refiere que con la Ley antitrámite, Decreto 019 de 2012, B.C., tiene plazo para renovar su licencia de conducción hasta el 15 de octubre de 2013, pero no ha podido realizarla porque es un requisito para dicho trámite “…que la misma se encuentre subida a la página WEB del Ministerio de Transporte y en la página del RUNT,… Como quiera que la misma no se encuentra registrada en dichas páginas, la única solución que le dan es sacar su licencia como nueva ya que según ellos, la obligación de subir las licencias es del Ministerio de Transporte cuyo procedimiento se encuentra detenido y que ellos ya enviaron la información pertinente…”

Solicita amparen sus derechos de petición y habeas data y como consecuencia de ello se ordene a la Secretaría de Tránsito “…procedan a enviar la documentación pertinente para que el Ministerio de Transporte registre en la página WEB del Ministerio de Transporte y a la página del RUNT “Registro Único Nacional de Transporte, la licencia de conducción del señor A.B.C.…”

Igualmente se ordene al Ministerio de Transporte “…que en el término de 48 horas siguientes al envió (sic) de la documentación pertinente por parte de la Secretaría de Tránsito Municipal de Ibagué, proceda a registrar en la página WEB del Ministerio de Transporte y en la página del RUNT, la licencia de conducción del señor A.B.C., para que éste pueda efectuar el trámite de renovación de su licencia de conducción…”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la petición de amparo por las razones que a continuación se sintetizan:

  2. Como quiera que el 30 de octubre de 2012 la Secretaría de Tránsito de Ibagué dio respuesta a la petición...

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