Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646974

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente08001221300020130024802
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-10-2013

REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2013-00248-02

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por G.B.R. contra la Inspección Segunda de Policía Especializada, siendo vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, J. y M.S.G. y A. Ahumada (Delegado de la Personería).

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, a través de apoderada, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, “vida y mínimo vital” y “defensa y contradicción”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ordinario de nulidad de un contrato que inició J.A.S.G. a M.A.S.G., al que acudió formulando un incidente de desembargo.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que suscribió un contrato de arrendamiento de local comercial con M.A.S.G., quien era legítimo propietario y tenía dominio pleno del bien objeto de “arriendo”.

    2.2.- Que el 19 de abril de 2013, la inspectora cuestionada, practicó un “desalojo” en el establecimiento “tienda y salón de juegos la 43”, desconociendo la calidad de “arrendatario” que acreditó con el respectivo documento”, refiriendo que “(…) todo el procedimiento que realizó la Inspectora Amparo C.G., fue arbitrario e ilegal, toda vez, que en la diligencia ella hablaba de una sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla y que en ningún momento se me permitió leerla, ni mostrarla, como tampoco entregó copia del despacho comisorio, amén de que tampoco notificó de esta diligencia

    2.3.- Que los errores en que incurrió la tutelada consistieron en que “no colocó la hora en que inició la diligencia, no constató las medidas y linderos del inmueble, no habilitó la hora de las 12:00 del mediodía y las 6:00 p.m., en el acta de la diligencia le fue adulterada su firma y la dio por terminada sin la entrega completa de muebles y enseres”.

    2.4.- Que “(…) la misma suerte corrió con el delegado de la Personería Dr. A. Ahumada, quien acolitó todo este actuar y a quien, le solicité se pronunciara al respecto, ya que se le están violando derechos fundamentales… guardó silencio… nada dijo al respecto, como está demostrado en la misma acta de la diligencia, a pesar de que estaba para garantizar el debido proceso de las partes”.

  3. - Pidió, en consecuencia, se ordene “(…) a la inspectora A.C.G. a reintegrar y como consecuencia de ello vuelva al señor G.B.R., a su estado anterior al lanzamiento y práctica de dicha diligencia” (folios 2 a 12 C.. 1).

  4. - El 8 de agosto de 2013, esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado, por cuanto no había sido vinculado el Dr. A.A. (PersoneroD., hecho que se materializó en auto de 5 de septiembre de 2013 (folios 15 a 18...

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