Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647002

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130244900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02449-00Se decide la acción de tutela formulada por C.E.P.G. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., actuación a la que fueron vinculados los intervinientes en el asunto que motiva la queja constitucional y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el accionante pide se le protejan sus derechos al debido proceso y propiedad.

  2. Circunscribe la vulneración a que las sentencias que pusieron fin al ordinario donde funge como demandante, es “ilegal e inconstitucional” por haberse incurrido en defecto “fáctico”, consistente en una “valoración defectuosa del material probatorio”, lo que condujo a que se declarara probada la excepción de “prescripción adquisitiva”.

  3. Sustenta el libelo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 33)

    a.-) Que adelantó reivindicatorio contra Promotora Fontanar Ltda., respecto del inmueble denominado Nazareth.

    b.-) Que demostró ser el dueño del predio con los documentos que allegó (escritura pública y certificado de tradición).

    c.-) Que también acreditó que, aprovechando su “ausencia” la demandada “obtuvo la posesión mediante actos vandálicos”, por lo que ésta ha sido clandestina y que, de acuerdo con el “acta de conciliación” cuya copia anexa, el testimonio de O.M. de T. y otros documentos, probó que aquélla “ha reconocido de manera tácita” su dominio.

    d.-) Que igualmente se dio por establecido que el bien objeto del litigio “sí se encuentra dentro de las instalaciones de lo que es hoy propiedad de Promotora Fontanar Ltda.”

  4. Pide que se deje sin efectos el fallo del Tribunal acusado y se le restablezca su derecho a la propiedad y, en consecuencia, se le restituya el predio (folio 11)

    RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

    La Corporación accionada se opone a la prosperidad de la acción con el argumento que no incurrió en ninguna de las denominadas causales específicas de procedencia de este mecanismo constitucional y allega copia de la providencia proferida (folios 42 a 59).

    La juez de conocimiento aduce que es improcedente la tutela por no cumplirse los requisitos para ello (folios 60 y 61)

CONSIDERACIONES
  1. - La controversia se centra en establecer si la convocada lesionó las prerrogativas superiores del quejoso con ocasión de la sentencia confirmatoria de la que, a su vez, declaró la probada la excepción de prescripción adquisitiva de dominio, alegada por la parte demandada y negó la pretensión reivindicatoria. 2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR