Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647018

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020400020130187801
Fecha28 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2013-01878-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de septiembre de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.G.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario ‘La Picota’.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, libertad, defensa material, garantía de la doble instancia y los principios de favorabilidad y legalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

    En consecuencia, solicita que se “revoque la decisión tomada por el Tribunal (…) en donde se confirma la decisión arbitraria del Juzgado (…) en donde no se [le] reconocen sino 24 días de redención de penas, por [sus] 5 semestres de educación superior culminados satisfactoriamente”, y que en su lugar el juzgado conceda “la redención real de la pena por estudio y por ende se [le] conceda el beneficio de libertad condicional contemplado en el art. 64 del Código Penal” (fl. 4, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. El Juzgado Segundo Promiscuo de la Plata (Huila) lo condenó a 72 meses de prisión mediante sentencia de 30 de junio de 2010, misma data en la que fue privado de la libertad, por lo que “hasta el 4 de septiembre de 2013 llev[a] 38 meses 4 días físicos de prisión” (fl. 2, cdno. 1).

    2.2. Por redención de la pena por estudio se le reconocieron 47 días: a) 20 mediante auto de 27 de diciembre de 2010 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y b) 27 con proveído de 11 de julio de 2011 del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

    2.3. Ese último despacho, le concedió 80 días de redención por estudio en educación superior extramuros: a) en providencia de 30 de mayo de 2013, 24 días y b) en la de 29 de julio, 56 días, la que no le ha sido notificada.

    2.4. Frente a la determinación de 30 mayo de los corrientes, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, pues su “derecho consistía en 300 días”, por lo que el 11 de julio, el estrado judicial accionado decidió la reposición y concedió la alzada. Sin embargo, como “habían transcurrido 16 días hábiles, con preso, y el Tribunal no se pronunciaba sobre el recurso de apelación”, formuló una acción de habeas corpus, por lo que “el Tribunal Superior de Bogotá se comprometió (…) [a] contestar a la mayor brevedad (…)”, y luego, como el 30 de agosto no se había decidido nada al respecto, informó ese hecho a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, y “con sorpresa recibi[ó] en horas de la tarde le respuesta (…) en la cual se afirmaba que el 28 de agosto de 2013 ese despacho judicial decidió confirmar la redención de la pena por 24 días” con fundamento en que él nunca solicitó a la cárcel La Picota la autorización de la anotada redención, lo que “es falso de toda falsedad”, más cuando con anterioridad interpuso otra acción constitucional, la que le fue concedida porque ese establecimiento no contestó sus solicitudes (fls. 1 y 2, cdno. 1).

    2.5. El operador judicial accionado se encuentra en mora de otorgarle la redención de 7 meses y 20 días correspondiente a los aludidos cinco semestres de estudio en educación superior, pues solo le ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR