Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente70137
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 362

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 25 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela elevada por J.G.F., contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Indica que el día 9 de julio de 2007 fue condenada por el delito de SECUESTO EXTORSIVO AGRAVADO y PORTE DE ARMAS DE FUEGO a la pena principal de 11 años de prisión y multa de 2.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado.

Que el Juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá le reconoció en varias oportunidades redención de pena, sin embargo al ser trasladada a la cárcel de Jamundí Valle y asumido el conocimiento por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de está ciudad se le ha negado la redención de pena mediante oficio No. 10048 de noviembre 24 de 2012.

Alega que la redención de pena es un derecho que tienen todos los colombianos que cometen un delito tal y como lo dispone la Constitución Nacional, esto con el fin de una verdadera resocialización; para tal efecto anota que su conducta está calificada en el grado de ejemplar y su hoja de vida es totalmente limpia, contando con todos los certificados de cómputos que acreditan su descuento de trabajo y estudio en los sitios de reclusión donde ha permanecido.

Bajo ese entendimiento manifiesta no comprenden el motivo por el cual se le ha negado el derecho a la redención de pena, por ello acude a la acción de tutela para que el mismo le sea restablecido.

Que tiene conocimiento de personas que siendo reincidentes en delitos como el tráfico de estupefacientes y la comercialización de drogas, los despachos judiciales le han concedido el derecho a redimir pena, tal es el caso de la señora I.A.G. a quien el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó la redención de pena, pero acudió al Tribunal Superior donde le fue restablecida la redención de pena.”

  1. RESPUESTA DEL ACCIONADO

  2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó:

    1.1. Conoce la vigilancia de la pena impuesta a la actora de 11 años de prisión y multa de 2.750 S.M.L.M.V., como cómplice responsable del concurso de...

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