Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente17001221300020130028801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-10-2013

REF. Exp. T. No. 17001-22-13-000-2013-00288-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por J.C.N.F. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, Inspección 8° Urbana Municipal de Policía y L.C.O..

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, a través de apoderado, demandó según lo manifestado por el Tribunal en proveído de 17 de septiembre de este año, la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo que inició I.D.D.G. contra M.S. y D.J.G.L. y él intervino a través de un incidente de desembargo que promovió.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que el 1° de abril de 2009 celebró contrato de arrendamiento de local comercial (distribuciones y asesorías tecnológicas), con A.R.J. de U..

    2.2.- Que por razones de trabajo, quien administraba el establecimiento de comercio era M.S.G.L., persona que autorizó a D.J.G.L., para que colocara allí el negocio denominado “La casa del minuto 2”.

    2.3.- Que ante la “fuga” de M.S.G.L., debió asumir la “administración del establecimiento de su propiedad”, y estando ya él en dichas labores, la señora D.J.G.L. “(…) para el 20 de noviembre de 2012, abandonó las instalaciones físicas del local comercial ubicado en la carrera 23 No. 26-14, llevándose con ella lo que le pertenecía”; razón por la cual concedió permiso a su progenitora para que allí instalara un nuevo “negocio”, denominado “La casa de las comunicaciones”.

    2.4.- Que I.D.D.G. promovió un proceso ejecutivo contra M. y D.G.L., asunto en el que el Despacho encartado comisionó a la Inspección censurada para que practicara una diligencia de secuestro en “La casa del minuto 2”, trámite que tuvo lugar el 17 de abril de 2013, respecto del que refirió “(…) pese a que la señora D.J.G.L., propietaria inscrita en la Cámara de Comercio de Manizales, del establecimiento de comercio denominado ´La casa del minuto 2´ ubicado en la carrera 23 No. 26-14 de la ciudad de Manizales, ya no tenía funcionando dicho negocio desde el 20 de noviembre de 2012, aproximadamente, el día 17 de abril de 2013, la Inspección Octava Urbana de Policía de Manizales, en cumplimiento del comisorio No. 001 librado por el despacho accionado, llevó a cabo la diligencia de secuestro del referido establecimiento de comercio, a través de maniobras fraudulentas. La acá demandada se asentó nuevamente en dicho local pretendiendo simular el funcionamiento del establecimiento de comercio aludido, sin que allí efectivamente funcionara”.

    2.5.- Que el 3 de enero de 2013, había dado en arriendo un espacio del local comercial a L.O.A., a quien en la “diligencia de secuestro” le embargaron el dinero que estaba pagándole por concepto de canon, equivalente a $1.000.000.

    2.6.- Que formuló un incidente de levantamiento de embargo y secuestro, pero fue “imposible surtirlo dado que el alto valor de la caución fijada por el despacho hizo imposible que la pudiera pagar”.

    2.7.- Que el 22 de julio de 2013 solicitó ante el juez cuestionado nulidad de la “diligencia” y “es la hora que pasado un mes y diez días, no existe pronunciamiento de parte del señor Juez Segundo Civil del Circuito de Manizales”.

    2.8.- Que elevó una petición el 30 de julio de 2013 ante la Inspección atacada, denunciando la “irregularidad de la diligencia de secuestro”, pero que “esta es la hora que pasado un mes calendario, no existe pronunciamiento de parte del señor Inspector Octavo Urbano de Policía de Manizales”.

  3. - Pidió, en consecuencia, se declare que “i) Existió un error jurisdiccional en la diligencia de secuestro, toda vez que fue realizada en un establecimiento de comercio que no existe, ii) Dejar sin efectos procesales y/o jurídicos la diligencia de secuestro del supuesto establecimiento de comercio denominado ´La casa del minuto 2´, iii) Indicar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, la nulidad presentada, para que se deje sin...

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