Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013
Fecha | 28 Octubre 2013 |
Número de expediente | 73001221300020130036201 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 23-10-2013
R.. Exp. No. 73001-22-13-000-2013-00362-01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, denegó la acción de tutela promovida por R.E.H. y L.X.G.H. frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad.
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- Los promotores demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho encartado en el juicio ordinario de lesión enorme que les adelantó N.S.M.R..
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- Expusieron en su extenso escrito, en síntesis, como fundamento de su queja constitucional, que el 10 de julio de 2009, su contraparte acudió a la jurisdicción impetrando la citada acción judicial, no obstante que “la calidad de propietaria de los lotes los Naranjos y el Descanso… es la señora E.A.B.M. […]”, razón por la que una vez notificados del auto admisorio de la demanda su abogada replicó el libelo, formulando la excepción denominada “inexistencia de la lesión enorme”, la que fue sustentada con apoyo en tres informes de avalúos rendidos por F.J.L.B.. 3.- El juez cognoscente por auto de 19 de marzo de 2010, decretó las pruebas del proceso y que adicionó por proveído de 28 de mayo siguiente, ordenando nombrar como perito a un funcionario del Instituto G.A.C., quien el 8 de julio posterior “rindió tres avalúos correspondientes a igual número de bienes inmuebles”, frente a los cuales pidieron aclaración, ya que en aquellos “no se precisa los valores dados a cada inmueble”, amén de contener otras inconsistencias. Posteriormente, de cara a la “aclaración y complementación la parte actora presentó objeción”, pero el operador judicial recriminado, el 29 de abril de 2011, dispuso “agregar al proceso [el] memorial de objeción con todos los anexos y a la vez decret[ó] pruebas de la objeción por 10 días, pero el despacho en definitiva no lo declaró objetado o nulo”. 4.- El 22 de junio de 2011, señaló fecha para la práctica de la diligencia de inspección judicial y en este mismo auto designó al auxiliar de la justicia M.A.G.G. (perito), quien rindió el respectivo informe, del que corrió traslado a las partes por resolución de 1º de marzo de 2012, respecto del cual el juzgado enjuiciado dispuso el día 12 del mismo mes, aclararlo y complementarlo. Ese nuevo informe fue objetado por su mandataria; empero, por auto de 4 de mayo siguiente fue rechazado por improcedente, no obstante que en aquel se incurrió en “falsedad ideológica, respecto de la cual ya se instauró queja disciplinaria ante el...
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