Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130160902
Fecha24 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-10-2013

REF. Exp. No. 11001 02 03 000 2013 01609-02 Se decide el incidente de desacato iniciado por L.M.M.V. contra el magistrado J.E.F. V., integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La incidentante, a través de apoderado judicial, asevera que dicho funcionario no ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 26 de julio de 2013, mediante el cual esta Corporación concedió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto aún no se ha pronunciado respecto de la “impugnación” formulada frente a la sentencia de 23 de mayo pasado, “dictada en la tutela sobre la que versó esta queja”, no obstante que la Secretaría libró las comunicaciones a la Corte Constitucional para que devolviera el expediente a la Corporación acusada.

  2. Del escrito, mediante auto de 20 de septiembre de 2013, se corrió traslado por el término de tres días, para los efectos previstos en el inciso 2º del artículo 137 del C. de P. Civil.

  3. El magistrado accionado manifestó que “a la fecha no se ha regresado el expediente de tutela No. 2013-0085501 que motiva la presente acción constitucional, circunstancia por la cual no se ha podido dar cumplimiento a la decisión adoptada por esa alta Corporación”, por lo tanto, no “existe causa para dar viabilidad al incidente de desacato promovido, máxime si el término concedido debe contabilizarse una vez regrese el expediente referido” (folios 23 y 24).

  4. Fenecido el periodo probatorio y agotado el trámite respectivo, procede la Sala a fallar el incidente, previas las siguientesCONSIDERACIONES

  5. De conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el ámbito de la presente decisión se circunscribe a establecer si la autoridad judicial incidentada incumplió o no la orden que se le impartió en la mencionada sentencia.

  6. La sanción por desacato, se traduce, subsecuentemente, en una de las consecuencias que se derivan del incumplimiento de una orden impartida por el juez constitucional, imputable a la incuria o negligencia del destinatario del mandato, o bien porque su inactividad o deficiente gestión es producto de su rebeldía manifiesta.

  7. Cabe señalar que esta S. mediante fallo de 26 de julio de...

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