Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
Número de expediente17001221300020130030501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 10 -2013

Ref.: 17001-22-13-000-2013-00305-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por ANÍBAL VÉLEZ ARISTIZÁBAL contra el Departamento de Policía de Caldas -Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional de esa ciudad-.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante apoderada judicial, el actor solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada en el trámite disciplinario tramitado en su contra como patrullero.

  2. En sustento del reclamo constitucional, afirma que en el proceso citado se dictó fallo en diciembre de 2012, decisión con la cual se le impuso una multa de diez (10) días de salario, correspondientes a trescientos setenta y cinco mil quinientos diez pesos ($375.510). Su defensor se abstuvo de apelar esa determinación expresamente, desconociendo su derecho a “la segunda instancia”.

    Advierte que cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que su demora se encuentra justificada. Su abogado “siempre lo mantuvo engañado” diciéndole que la actuación disciplinaria estaba “quieta” y sólo hasta el mes de julio de 2013, cuando solicitó la expedición de antecedentes disciplinarios, se enteró de la sanción impartida.

    Agrega que presta sus servicios en una subestación de Policía en Arboleda (Caldas), lugar “(…) distante de la población más cercana (…), de difícil acceso, transporte y comunicación deficiente”, circunstancias que le impidieron trasladarse a Manizales para informarse sobre la situación del asunto objeto de censura.

    Tras aducir que denunció a su representante judicial por la insuficiencia de la defensa técnica prestada y señalar que existió una vía de hecho en la actuación sancionatoria, manifiesta que la legalidad del acto emitido por la entidad convocada está desvirtuada porque quebrantó la prerrogativa invocada y cobró ejecutoria “irregularmente” al no agotarse la doble instancia.

    Finalmente, asevera que ha sufrido perjuicios morales y materiales; como secuela perdió la posibilidad de ser ascendido y con ello el aumento de su sueldo (fls. 5 al 8, cdno. 1).

  3. Pide, por tanto, declarar la nulidad del fallo reseñado; disponer la devolución del “(…) valor que le han descontado mensualmente por concepto de la multa (…) de manera indexada”; y suspender tales deducciones (fl. 12, ídem). 1. Respuesta del...

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