Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013
Fecha | 24 Octubre 2013 |
Número de expediente | 76111221300020130026201 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinticuatro de octubre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece R.. Exp.: 76111-22-13-000-2013-00262-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en la acción de tutela promovida por R.A.L. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de Palmira.
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerados porque los despachos judiciales accionados al abstenerse de declarar probada la excepción de prescripción que formuló dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra adelantó G.G.B..
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia que en la segunda instancia del referido trámite se profirió, y se profiera una nueva decisión en la que se resuelva la excepción conforme a los presupuestos legales.
B. Los hechos
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El 3 de abril de 2009, G.G.B. demandó al accionante a través de la acción ejecutiva con título hipotecario, con el fin de obtener el pago de las obligaciones contenidas en la letra de cambio que aportó a la demanda. [Folio 17 revés, cuaderno 1 de copias]
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En el libelo incoativo, la ejecutante afirmó que el deudor se obligó a pagar la obligación el 29 de noviembre de 2009, no obstante como el mismo incurrió en mora en el pago de los intereses de plazo, la cláusula aceleratoria contenida en la hipoteca que garantiza la obligación, lo facultó para extinguir el plazo referido y solicitar su pago por vía judicial. [Folio 15, cuaderno 1 de copias]
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El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira, que en providencia de 21 de abril de 2009, libró mandamiento de pago. [Folio 18, cuaderno 1 de copias]
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Notificado el accionante del mandamiento de pago, dentro de la oportunidad legal invocó como medios exceptivos los que denominó “regulación o perdida de intereses, alteración del texto del documento base del recaudo ejecutivo y prescripción de la acción cambiaria”. [Folio 65, cuaderno 1 de copias]
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Agotado el trámite procesal pertinente, en sentencia proferida el 31 de octubre de 2011 se ordenó seguir adelante la...
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